DIAZ SIXTO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes: el actor demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionó la movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció el tratamiento de la Ley 27.609 y del precedente Villanustre para la etapa de ejecución, confirmó lo demás y ordenó costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Díaz Sixto Jesús.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, cuestionamiento de la aplicación de la Ley 27.609, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recomposición del haber de enero 2021, impuestos y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" y de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de la sentencia; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por la alzada en 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia (más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." (respecto de la PBU y su actualización)
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero 2021", por lo que en ese punto manifestó fundamentos propios y revocó lo dispuesto en la instancia de grado; no obstante, el acuerdo final recoge la resolución mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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