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REYES ADRIANA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales promovido por la actora contra ANSeS por actualización de haberes y cuestionamientos de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó abonar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme la pauta suspendida y diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmando lo demás.

Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Anses Decretos emergencia economica Pbu Ejecucion de sentencia Dnu 274/2024 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

REYES Adriana Luisa (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la PBU, impugnaciones de normas y decretos aplicados durante emergencia económica y cuestionamiento de la ley 27.609, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; diferir la resolución del planteo relativo a la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; confirmar lo restante de lo decidido en primera instancia; imponer costas de Alzada a la demanda vencida y regular honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde. Devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, voto por confirmar la sentencia apelada." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En tal orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa, una vez se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría (los Dres. Dorado y Carnota votaron el decisorio y el Dr. Fantini adhirió salvo excepción indicada sobre la ley 27.541).

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