VACA MARIA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recalculo y pago del haber y retroactivos según las pautas fijadas y diferenció para ejecución diversas cuestiones constitucionales y de topes; impuso las costas a ANSES.
Actor: VACA MARIA HAYDEE. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y disposiciones reglamentarias; petición de actualización del haber y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida y, en consecuencia, parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro del plazo de 120 días; se diferenció para la etapa de ejecución el examen del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”; se dispuso que las sumas a favor de la actora serán abonadas íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
- “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
- “Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial.”
- “En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema.”
- “El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: ‘…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios…’. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria… y lo declaró inconstitucional en este acto.”
- “Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28.11.06 … Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas.”
Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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