VACA MARIA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas y precedentes que eviten una merma confiscatoria. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo (y acogió la defensa de prescripción), ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas y difirió ciertos planteos de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Vaca María Haydée (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP y recalculo del haber inicial) por inconstitucionalidad y falta de actualización/movilidad; se solicitó actualización de remuneraciones y verificación de confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSeS y, en forma parcial, a la demanda: se ordena a ANSeS abonar a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de determinados planteos (art. 9 ley 24.463, art. 79 ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”); las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se imponen costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios para ejecución. (Corresponde a la decisión adoptada en forma parcial por el juzgado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre índice y método de actualización: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) Sobre remuneraciones y período de aplicación de índices: "concuerda con los principios de proporcionalidad y sustitutividad... habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial... las pautas fijadas en el precedente 'Elliff' deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417."
3) Sobre aportes autónomos y doctrina de la Corte: "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03... En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
4) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
5) Sobre exigencia probatoria para declaraciones de inconstitucionalidad: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, "Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687). (Estos pasajes se consignan como fundamento de diferir o rechazar varios planteos.)
- Votos en disidencia: No se registran votos de Cámara; es sentencia de primera instancia por juez único; no hay disidencia.
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