LOPEZ MARÍA BELÉN C/ GHIZZARDI RUTH ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió reclamo por daños y perjuicios automovilísticos con homologación de acuerdo por $25.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000), reguló honorarios de los letrados y mediador, e intimó a la citada en garantía al pago de tasas por $550.000 y $27.500.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ MARÍA BELÉN.
Demandado: GHIZZARDI RUTH ALEJANDRA y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios automotores (con acuerdo indemnizatorio y cláusula de citación en garantía).
Decisión: Homologó el acuerdo presentado y reguló honorarios profesionales y del mediador; intimó a la citada en garantía al pago de tasa y sobretasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo solicitado en el escrito de fecha 03/08/2026 HONORARIOS
- SE SOLICITA (249600595026107948) y en el acuerdo presentado el día 22/12/2025 conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 0/100 ($25.000.000), con costas a cargo de la citada en garantía -ello conforme cláusula X
- (arts. 68 y cctes. del CPCC)."
"PREVIAMENTE dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, a cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados al Dr. Maximiliano Ferando Luciani, en su caracter de letrado patrocinante de la parte actora en la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000), cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268). Asi también, regúlanse los honorarios profesionales del DR. AGUSTÍN MORGAN -apoderado de la parte demandada y citada en garantía
- en la cantidad de SESENTA Y CINCO JUS ARANCELARIOS (65 JUS ARANCELARIOS) ello con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA -en caso de corresponder
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14.967)."
Sobre honorarios del mediador y facultad del juez:
"En cuanto a los honorarios del Mediador resulta necesario hacer la siguiente salvedad: al igual que en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración adecuada y justa y el de proporcionalidad... El artículo 1255 del Código Civil y Comercial -análogo al anterior art. 1627 del Código Civil-, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones, disposición que resulta aplicable a todos los servicios profesionales, sin distingos... estimo justo fijar los honorarios del Mediador interviniente Dra. Olivera, Amelia Ramona en la cantidad de CATORCE (14) JUS ARANCELARIOS con más aportes e IVA -en caso de corresponder-."
Intimación por tasas:
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a la citada en garantía -ello conforme lo estipulado en la cláusula X
- a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($550.000), y PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 0/100 ($27.500) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
Disposiciones de notificación y plazos:
"REGISTRESE y NOTIFIQUESE la presente por Secretaria en el domicilio electrónico de las partes... Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
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