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SAXOFON S.A. S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Peticionante promovió pedido de quiebra contra un deudor por créditos ejecutivos; se analizó la existencia de cesación de pagos. El Tribunal rechazó in límine el pedido de quiebra por no acreditarse hechos reveladores de la cesación de pagos, remitiendo al cobro ejecutivo individual.

Quiebra Ley 24.522 Cesacion de pagos Rechazo in limine Cobro ejecutivo Ejecucion de sentencia Jurisdiccion de primera instancia Notificaciones electronicas Peticion concursal Acreditacion sumaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elizabeth Noemi Gomez, con patrocinio de la Dra. Romina Adriana Fernandez (presentada el 6/8/2026). Demandado: No surge identificado en la resolución. Objeto: Pedido de quiebra. Decisión: Rechazó "in límine" el pedido de quiebra por no acreditarse la cesación de pagos exigida por la ley concursal; se ordenó registrarse y notificarse la resolución por sistema electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la concursalidad tiene por presupuesto la cesación de pagos del deudor, es decir, el estado de impotencia en que se encuentra un patrimonio para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles (Fassi
- Ghebart, 'Concursos', pag. 10; Bonfanti
- Garrone, 'Concursos y Quiebras', pag. 45 y ss.; Quintana Ferreyra, 'Concursos', vol. II, pag. 23 y ss.)." "Que, con carácter preliminar resulta necesario distinguir ese estado (es decir una situación de permanencia y generalidad temporo espacial), con la mera desatención circunstancial de una o algunas obligaciones. (Doc. arts. 78 y 79 de ley 24.522)." "Que, lo anterior adquiere relevancia, toda vez que, la concursalidad no es la via procesal idónea para sustituir el proceso de cobro individual de un crédito; que el juzgador debe evitar, por la naturaleza de esta ejecución colectiva, convertida, muchas veces en medio compulsivo. (Quintana Ferreyra, ob. cit. pag. 76 y ss)." "Que centrada la atención en el caso sub-examen, aun dando por admitida la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo Nº 1, Lomas de Zamora, el peticionante ha acreditado sumariamente su crédito, no se induce la existencia de hechos reveladores de la cesación de pagos (art. 83, primer párr., Ley 24522) ... no pudiendo perderse de vista que el cobro de los instrumentos en cuestión, pudo y debió perseguirse por la via del cobro ejecutivo (ejecución de sentencia)." "Que consecuentemente, no resultando de las constancias de autos la existencia de otros elementos idóneos que tornen perceptible la invocada cesación de pagos, considero que el pedido de quiebra no puede estimarse favorablemente, imponiéndose sin mas trámite su rechazo (arts. 1, 78, 79 y su doc. 83 y sig. Ley 24522)." Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVO: Rechazar 'in límine' el pedido de quiebra peticionado. REGISTRESE y NOTIFIQUESE la presente por Secretaria en el domicilio electrónico del peticionante, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior
- o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 10, Ac. 4013, texto ordenado por Ac. 4039/21, SCBA)."

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