BUCAS SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de reajuste previsional contra ANSeS por recalculo del haber inicial y aplicación de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que ANSeS abone diferencias por enero y febrero de 2021 y aplique la ley 27.609 desde entonces, confirmando lo restante.
¿Quién es el actor?
BUCAS SUSANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional, actualización de remuneraciones para el haber inicial, aplicación de distintos índices y normas (Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018, Ley 27.541, Ley 27.609), intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; y estableció que de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609. Se difirió el tratamiento del fallo “Villanustre” y de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia. Se confirmó lo resuelto en lo demás, se impusieron costas de alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios de alzada en 30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
- Disidencias relevantes: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541" y confirmó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de ese punto; tal aclaración constituye su posición particular, pero la decisión mayoritaria es la transcripta.
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