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B. P. M. C/ E. W. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por muerte de G. V. en accidente de tránsito; demandantes pidieron indemnización por valor vida, daño moral y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsabilidad concurrente del conductor del camión y del conductor que estacionó en doble fila y condenó a los demandados y a las aseguradoras en la medida de sus pólizas, fijando montos e intereses.

Danos y perjuicios Accidente de transito Muerte Responsabilidad objetiva Valor vida Dano moral Confesion ficta Pericia mecanica Aseguradoras Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P. M. B., por sí y en representación de sus hijos V. L. V. y S. G. V. Demandado: W. D. E. (conductor del camión), C. R. S. (propietaria del camión), L. D. M. (propietario del acoplado) y A. J. A. (conductor del Chevrolet Meriva). Citadas en garantía: Paraná S.A. de Seguros y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por la muerte de G. V. ocurrida el 10-09-2019 en un siniestro vial; rubros: valor vida (valor de la asistencia económica futura), daño moral (consecuencias no patrimoniales), tratamientos psicológicos, incapacidad sobreviniente, gastos médicos/traslado, costos de mediación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos peticionados en cuanto a responsabilidad y cuantía principal; se condenó a W. D. E., L. D. M., C. R. S. y A. J. A. a pagar a los actores dentro de los diez días de quedar firme la sentencia la suma total de $228.247.000 (distribuida: $61.000.000 a P. M. B.; $83.247.000 a V. L. V.; $84.000.000 a S. G. V.), con más intereses según lo fijado en la sentencia; las condenas se hacen extensivas a las aseguradoras en la medida del contrato de seguro; costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la regla de responsabilidad objetiva aplicable: "Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume."
- Sobre la prueba pericial y la participación de las partes: "De la pericia mecánica agregada en esta sede el 4-07-22, surge que el ancho de la calle Gral San Martin, donde ocurrió el accidente en estudio, permite la circulación de 2 vehículos... Concluye el perito que se puede asumir un contacto entre camión y víctima en un espacio limitado, donde se ubican al mismo tiempo, camión -víctima y bicicleta
- Chevrolet Meriva... Asume que el contacto directo fue contra el físico de la víctima por la ausencia de daños en la bicicleta." "El perito mecánico que dictaminó en sede penal... refirió que el camión circulaba detrás de la bicicleta... la bicicleta transitaba por la derecha... por lo que el ciclista desvió la trayectoria de la bicicleta hacia la izquierda para sobrepasar la posición del Chevrolet Meriva. Observó el leve desvío de la trayectoria del camión hacia la izquierda... Dijo que no se alcanza a observar... sombras y/o vestigios de presencia de la bicicleta... Agregó que no hay elementos técnicos objetivos que permitan fundamentar como hipótesis más probable alguna forma específica de ocurrencia de la mecánica del hecho. Ensaya, al menos, 3 hipótesis..."
- Sobre la confesión ficta y valoración probatoria: "Aduno otro elemento, cual es la confesión ficta del conductor del Chevrolet Meriva, A. J. A.... Es que se le atribuye el mérito de una presunción iuris tantum que se ha considerado eficaz cuando la corroboren los restantes medios..."
- Sobre la carga de la prueba y conclusión de responsabilidad concurrente: "Es decir que la causalidad antes mencionada debía ser desvirtuada por los emplazados. Por ende, eran éstos quienes, al endilgarse mutuamente la responsabilidad en la producción del accidente, debían aportar las pruebas necesarias para poder fracturar -aunque sea parcialmente
- el nexo de causalidad. Ninguna probanza aportaron los demandados que permita tener por configurada la eximente legal de responsabilidad alegada en forma recíproca... considero que existe responsabilidad concurrente en la generación del evento tanto para el conductor del camión con acoplado... y el del Chevrolet Meriva... pues ambos partícipes han puesto condiciones adecuadas para que el resultado se verificase."
- Dispositivo (texto del fallo): "FALLO: 1º) Hacer lugar a la demanda, y en consecuencia, condenar a los demandados W. D. E., L. D. M., C. R. S. y A. J. A. a abonar a los actores P. M. B., V. L. V. y S. G. V., dentro de los diez días de quedar firme el presente decisorio la suma de pesos doscientos veintiocho millones doscientos cuarenta y siete mil ($ 228.247.000), correspondiendo la de $ 61.000.000 a P. M. B., la de $ 83.247.000 a V. L. V. y la de $ 84.000.000 a S. G. V., con más los intereses a calcularse conforme lo explicitado en el considerando IV de este decisorio, bajo apercibimiento de ejecución. 2º) Imponer las costas a los demandados (cf. art. 68 CPCC). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. 3°) La condena se hace extensiva a Paraná S. A. de Seguros y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del contrato de seguro (Cf. art.118 ley 17.418)."
- Observación sobre intereses y cobertura: tribunal fija intereses desde la fecha del hecho (10-09-19) al 6% anual para rubros actualizados y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia; dispone ajuste de la cláusula de delimitación cuantitativa de las pólizas conforme normativa de la SSN para el momento del pago.
- Votos: sentencia unipersonal (Jueza Alicia Á. Ortolani); no hubo división.

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