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PUCA MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: el actor demandó a ANSeS por actualización de haberes y remuneraciones para el cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios del apoderado del actor.

Reajustes Isbic Ley 27.426 Ley 24.241 art.26 Prestacion basica universal Ley 24.463 art.9 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PUCA MARCELINO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber previsional, impugnación de normas y aplicabilidad de índices (art. 3 Ley 27.426, art. 26 Ley 24.241, art. 9 Ley 24.463, PBU, aplicación de Ley 27.609, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios del apoderado del actor en el 30% sobre la suma fijada en primera instancia con más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." (sobre PBU y demás cuestionamientos de la demandada, admitiéndose que no proceden) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto mayoritario excepto respecto de la recomposición del haber de enero y febrero de 2021, punto respecto del cual propuso revocar lo dispuesto en la instancia de grado (es disidencia parcial conforme surge de su voto), si bien el acuerdo mayoritario incorpora la revocación parcial ordenada en el dispositivo.

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