MARTIN RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Martín Ricardo demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional y cuestionamiento de normas y beneficios (Ley 27.609, Ley 24.241, bonos y topes). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y la inclusión de bonos o refuerzos extraordinarios, y confirmó lo demás, imponiendo costas de Alzada a ANSES y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Martín Ricardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de normas (art. 9 de la Ley 24.463; art. 26 de la Ley 24.241; Ley 27.541; Ley 27.609), inclusión de "bonos" o "refuerzos extraordinarios", intereses y cuestión del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y ordenó regular honorarios, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
2) "Por otro lado, siendo que el juez de grado ha omitido el tratamiento del planteo efectuado por la actora en su escrito de inicio en torno a los 'subsidios extraordinarios', 'refuerzos previsionales' y/o 'bonos extraordinarios' establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en atención a lo dispuesto por el art. 278 del CPCCN, corresponde examinar el agravio vertido por dicha parte... En virtud de lo esbozado, el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, este planteo debe seguir igual suerte, por lo que corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencias: La Dra. N. C. Dorado y el Dr. W. F. Carnota integraron el voto que encabeza el decisorio; el Dr. J. A. Fantini adhirió con excepción respecto de la recomposición del haber de enero y febrero de 2021 y aportó fundamentos propios aunque el acuerdo final se pronunció por la solución consignada en la parte resolutiva.
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