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KESSLER MARIA SOL Y OTRO/A C/ CARRERAS JOSE MARIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito en el que la motocicleta fue colisionada por un automóvil al girar a la izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a José María Carreras y a la aseguradora Paraná S.A. de Seguros al pago de $16.830.000 a favor de María Sol Kessler y $130.075 a favor de Felipe Javier Kessler, por daños físicos, materiales y daño moral.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por riesgo creado (art. 1757 1769 cccn) Aseguradora citada en garantia Dano fisico (incapacidad 12 61 %) Dano moral Dano emergente (reparacion: $130.075) Gastos medicos (admitidos $30.000) Actualizacion e intereses (diferimiento para liquidacion) Costas y condena solidaria observacion: no surge el nombre del magistrado que dicto la sentencia en el texto remitido Por ello se consigno desconocido en el apartado juez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Sol Kessler y Felipe Javier Kessler. Demandado: José María Carreras y, en garantía, Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Resarcimiento por daño emergente (reparación de motocicleta), disminución del valor venal, daños físicos (incapacidad 12,61 %), daño moral, daño psicológico y gastos médicos y kinesiológicos por accidente de tránsito ocurrido el 27/10/2017. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena solidaria de José María Carreras y Paraná S.A. de Seguros al pago de $16.830.000 a favor de María Sol Kessler y $130.075 a favor de Felipe Javier Kessler; costas a cargo de los demandados y la aseguradora; diferimiento de aspectos de actualización e intereses para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Siendo ello así, me encuentro autorizado en sostener inicialmente que las partes han sido contestes en que el accidente de autos aconteció el día 27 de octubre de 2018 y siendo aproximadamente las 19.30 horas -aunque según se encuentra demostrado a través de la causa penal lo fue el 27 de octubre de 2017, ver acta de procedimiento, acta de inspección ocular, croquis y declaración testimonial a fs. 1/3 y 13 de la causa penal-, en oportunidad en que la actora María Sol Kessler se encontraba circulando al mando de la motocicleta marca Gilera Smash, dominio 102-KSL... produciéndose la colisión cuando el demandado realizó una maniobra de giro hacia la izquierda para tomar la calle Montevideo..." "En tal contexto, cabe advertir -conforme lo tiene dicho la jurisprudencia
- que 'quien se desplaza por una arteria de doble mano e intenta doblar hacia la izquierda invadiendo la mano contraria, antes de realizar la maniobra, debe observar detenidamente la forma en que se desarrolla la circulación de los rodados que avanzan por la mano contraria, pues es obligación permitir el paso de los vehículos que se desplazan en sentido contrario, los que, indudablemente, tienen prioridad de paso, dado que van por su mano'... Este precedente encaja perfectamente en las circunstancias del caso, haciendo evidente la responsabilidad del accionado quien, al circular por una calle de doble sentido y antes de girar a la izquierda, debió extremar el cuidado y respetar la prioridad de paso de la motocicleta conducida por la actora..." "En definitiva y según lo vengo diciendo, el demandado y la citada en garantía no aportaron elementos de prueba que acrediten de manera concluyente la eximente alegada. Por todo lo expuesto, corresponde hacer merecedor a José María Carreras del juicio de reproche que se le postula, el cual se hace extensible a la aseguradora citada en garantía Paraná S.A. de Seguros la que habrá de responder en 'la medida del seguro'..." Sobre la cuantificación del daño físico y moral: "revisadas las fórmulas ('Vuoto' y 'Méndez')... entiendo menester completar la labor con una prudente estimación, tomando expresamente las particularidades del caso, para derivar en un criterio mixto o ecléctico... considero pertinente admitir el reclamo de tal forma deducido en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000) [por daño físico]... la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 4.800.000) [por daño moral]... En virtud de lo expuesto... la pretensión ha de prosperar ... en favor de la actora María Sol Kessler por la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTO TREINTA MIL PESOS ($ 16.830.000), y a favor de Felipe Javier Kessler por la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL SETENTA Y CINCO PESOS ($ 130.075)..." Del dispositivo: "I.
- La presente causa, haciendo lugar a la demanda deducida y en consecuencia condenando a José María Carreras y a Paraná S.A. de Seguros a pagar a la actora María Sol Kessler la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 16.830.000) y al actor Felipe Javier Kessler la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL SETENTA Y CINCO PESOS ($ 130.075)... Las costas de este pleito deben imponerse al demandado y a la aseguradora citada en garantía..."

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