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ASCONAPE CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios promovidos por Asconape contra ANSeS por recalculo de haberes y componentes (PBU, PC, PAP). La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió la aplicación del fallo Villanustre y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios.

Seguridad social Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Villanustre Anses Badaro Costas de alzada Honorarios Intereses


¿Quién es el actor?

ASCONAPE CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios para redeterminación del haber inicial (incluyendo Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (según considerandos), diferió la aplicación del fallo "VILLANUSTRE" para la etapa de ejecución, confirmó lo demás decidido por el a quo, impuso costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN ("Morales Blanca Azucena...") y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si correspondiera; devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literales relevantes): 1) "la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277)." 2) "la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria. A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU." 3) "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso." 4) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto que encabeza el decisorio "con excepción de lo resuelto en torno a la PBU", es decir que presentó una diferencia parcial en el tratamiento de la redeterminación de la PBU; sin embargo la decisión del Tribunal es la que figura en la parte resolutiva mayoritaria.

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