RIZZO SILVANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y cuestionamiento de la Ley 27.609; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás, imponiendo costas de Alzada a ANSeS. Se regularon honorarios de Alzada y se diferenció la regulación de honorarios de Primera Instancia para ejecución.
¿Quién es el actor?
Rizzo Silvana.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, recomposición del haber de enero 2021, impugnación/inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad), cuestionamiento de adicional a la movilidad, aplicación del precedente "Villanustre", tratamiento del impuesto a las ganancias, y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; diferió la regulación de honorarios de primera instancia para oportunidad de liquidación; confirmó en lo demás lo resuelto en grado; impuso costas de alzada a la demandada vencida según la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo” (Fallos: 346:634, 22/6/2023); y reguló los honorarios a favor de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
1) "Corresponde confirmar la sentencia de grado." (voto del Dr. W. Carnota, en referencia a varios agravios pero con salvedades consignadas en el fallo).
2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida ... resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales."
4) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
5) "En virtud de ... el art. 279 del código de rito, en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Votos y mayorías: El Dr. W. F. Carnota expuso el voto inicial proponiendo las medidas consignadas; el Dr. J. A. Fantini adhirió con excepción de la recomposición de enero de 2021 (hizo extensivos fallos citados); la Dra. N. C. Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota. El acuerdo mayoritario resolvió según la parte resolutiva transcripta. No obra disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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