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LISNEVSKY JORGE MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación contra resolución sobre reajustes varios y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) solicitado por el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS 3/2021, difirió el examen del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución y confirmó lo demás resuelto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Prestacion basica universal Pbu Actualizacion remuneratoria Indice badaro Resolucion sss 3/2021 art.4.4 Ley 24.241 art.26 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Lisnevsky Jorge Mario

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio, con agravios sobre la metodología de actualización de remuneraciones, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 25, 26 L. 24.241; art. 4 Resol. SSS 3/21; arts. 1,2,5 L. 24.463; art.79 L.18.037), descuento por obra social, plazo de cumplimiento y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021; difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes de la sentencia): 1) “En cuanto a la utilización del índice I.P.C. para la actualización de las remuneraciones históricas, más allá de la eventual discusión acerca de las diferencias porcentuales que su aplicación pudiera arrojar, lo cierto es que el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios. Pero además, la comparación de índices realizada no demuestra de forma clara y concreta que los índices oficiales sean irrazonables para reflejar la sustitutividad respecto a las remuneraciones que el beneficiario percibió en actividad”. (cita del precedente “Zarate, Silvia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”) 2) “A los fines de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.” (fórmula y método para decidir si corresponde actualizar la PBU) 3) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.” (diferimiento) 4) “Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, atañe revocar lo decidido en la instancia de grado.” (declaración de inaplicabilidad del art. 4.4)
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal” y propuso un criterio distinto para el recálculo de la PBU (remitiéndose a lo propuesto en “Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS s/ reajustes varios”), pero esa postura quedó en minoría y no prevaleció.

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