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BUSI MARCELA BEATRIZ C/ MARTINEZ FERRETTI MIGUEL ANGEL S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

La actora promovió acción de consignación de alquileres por retención de cánones del local sito en Mitre 189, local 13. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que la actora incurrió en mora y la suma consignada no respetó los principios de identidad e integridad porque no incluyó intereses ni la multa pactada.

Consignacion de sumas Locacion comercial Mora del deudor Identidad e integridad del pago Intereses moratorios y multa contractual Arts. 904 908 905 cccn Carta documento (5/2017 N? 28361487) Monto consignado $36.855 (enero-diciembre 2017) Rechazo de demanda Costas a la actora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcela Beatriz Busi. Demandado: Miguel Angel Martinez Ferretti. Objeto: Consignación judicial de las sumas correspondientes a los alquileres del inmueble sito en calle Mitre 189, local 13 (cánones de enero a diciembre de 2017), por haber retenido pagos ante supuestas goteras y filtraciones. Decisión: Se rechazó la demanda de consignación y se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): "De tal suerte, diáfano resulta que la accionante no cumplió con el primer valladar estatuido por el art. 904 inc. a del CCCN, refiriéndome a la constitución en mora del acreedor. Efectivamente, y por fuera de esta aspecto central, no se acreditó en este marco -ni se indicó al demandar
- ningún tipo de conducta de parte de Miguel Angel Martinez Ferretti que pueda inferirse como impediente del cumplimiento de la principal obligación que tenía Marcela Beatriz Busi en el marco contractual que los vinculaba, concerniente, ni mas ni menos, que al pago de los arriendos pertinentes. Por el contrario, fue la errónea interpretación de sus derechos la que motivó su propia morosidad. De tal suerte que en el caso nos encontramos en un supuesto de mora del deudor." "Ya dentro de este proceso judicial, cabe destacar que al momento de incoar la presente demanda -y amen de la fecha en que se hizo efectivo el depósito obrante en autos
- la accionante refirió consignar la suma de $36.855 correspondiente a los cánones del mes de enero a diciembre del año 2017... adicionando a tal monto una suma en concepto de intereses que entendió debida hasta -en su decir
- la puesta en mora del locador, extremo que no se tuvo por cumplido de consuno a lo ya dicho." "Para que hubiese tenido efectos la consignación intentada por esta vía, debía contener el pago íntegro de las cantidades adeudadas, y ello implica el capital mas sus intereses respectivos y la multa que expresamente se estableciera para el caso de encontrarse frente al vencimiento del término pactado para el cumplimiento de la obligación... Tal como se ha visto, ello no ocurrió, en tanto no solo no se adicionaron la integridad de los intereses debidos sino que tampoco se tuvo en consideración la multa pactada en la cláusula quinta. Esta circunstancia lógicamente se da de bruces contra los ya referidos principios de identidad e integridad del pago." Citas jurisprudenciales y normativas invocadas por el Tribunal: "el pago, para ser eficaz, ha de respetar los principios de identidad e integridad, no pudiendo el deudor dar en pago de algo distinto a lo debido, ni de algo incompleto y solo al tiempo debido..." (SCBA LP C 104889 S 06/11/2013 Juez GENOUD), y referencias a arts. 904, 908, 905, 867 y 910 del Código Civil y Comercial de la Nación. Decisión final del dispositivo: "I
- Esta causa, rechazando la demanda de consignación de alquileres promovida por Marcela Beatriz Busi contra Miguel Angel Martinez Ferretti... II.
- Imponiendo las costas ... a Marcela Beatriz Busi..."

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