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KALER MARIO SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionó el cálculo del haber inicial, incluidos aportes autónomos, PBU e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, determinó el haber inicial autónomo, diferió la aplicación de Villanustre para ejecución, remitió la cuestión del impuesto a las ganancias al precedente García Marta Susana, confirmó lo demás, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

Kaler Mario Sergio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial (incluyendo actualización de remuneraciones para PC y PAP, redeterminación de la Prestación Básica Universal
- PBU -, recálculo de aportes autónomos, tratamiento del impuesto a las ganancias, costas y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y modificó el cálculo del haber inicial en lo relativo a los aportes autónomos (determinando el haber inicial autónomo según lo expuesto), diferió para la etapa de ejecución la aplicación del precedente "Villanustre", remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en "García Marta Susana c/ ANSeS", confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios a favor del letrado actor en un 30% sobre la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del decisorio): "En lo que respecta a los aportes efectuados bajo el régimen anterior, cabe atender a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Volonté, Luis Mario s/ jubilación” (28/3/1985), donde se sostuvo que la normativa que diluye el mayor esfuerzo contributivo realizado mediante el ingreso a categorías superiores resulta violatoria de los principios de razonabilidad, igualdad y sustitutividad del haber, motivo por el cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 33 de la Ley 18.038 (texto ordenado 1980)... Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante." "En cuanto a los períodos posteriores a la vigencia de la Ley 24.241, esta Sala adopta el criterio mayoritario plasmado en el precedente 'Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... deberá computarse la totalidad de los años efectivamente aportados —excluyendo aquellos ingresados mediante moratorias o planes de facilidades— y proceder a: (a) actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 conforme la doctrina emanada del precedente 'Volonté'... y (b) actualizar los aportes posteriores mediante la aplicación del índice ISBIC conforme los fallos 'Elliff' y 'Blanco', con el control de confiscatoriedad previsto en 'Actis Caporale'... Deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos." "En relación con el planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)... considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización." "En relación con el agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos." "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y diferir la aplicación del fallo 'VILLANUSTRE' para la etapa de ejecución; 2) Determinar el haber inicial autónomo según lo expuesto precedenteme; 3) En relación al impuesto a las ganancias, remitir a lo resuelto por la Corte Suprema...; 4) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 5) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida...; 6) Regular los honorarios... 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia o aclaraciones de votos particulares: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la PBU" y expresó criterios distintos sobre la forma de redeterminación de la PBU según su voto en precedentes citados. Esa postura fue declarada separada pero el acuerdo mayoritario decidió diferir el tratamiento de "Villanustre" y aplicar la metodología respecto de la PBU indicada en el voto principal; la solución contenida en la parte resolutiva es la que prevalece.

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