CABRERA LIDIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y recalculo de aportes autónomos contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de los aportes autónomos, diferir el tratamiento del precedente Villanustre para ejecución y confirmó lo demás; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CABRERA, Lidia Elena.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, recalculo del haber inicial incluyendo tratamiento de aportes autónomos y otros componentes (PBU), intereses y regulación de honorarios y costas.
Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó la actualización de los aportes autónomos según lo dispuesto; difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; reguló honorarios de alzada a favor de la representación de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo “Blanco” y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"Por ende, se revoca lo dispuesto en la instancia de grado."
"Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante."
"En relación con el recalculo del haber inicial respecto de los servicios autónomos, corresponde realizar una distinción entre los años que se computan anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y los posteriores, ello por cuanto se trata de operaciones disímiles."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
(No existen votos en disidencia; todos los miembros de la Sala adhirieron al voto que encabeza el decisorio.)
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