FLORES JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y cálculos de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la actualización de los aportes autónomos, diferió el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, confirmó lo demás y cargó costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
FLORES JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (incluyendo PC, PAP y componente PBU), tratamiento de aportes autónomos, prescripción, intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme lo dispuesto en el decisorio; se difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; se difirió la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; se impusieron las costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; se reguló a favor de la representación letrada de la parte actora el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. (La redacción anterior reproduce la solución contenida en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
2) "Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistó el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante. Por ende, se revoca lo dispuesto en la instancia de grado."
3) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." (sobre la aplicación de Decreto 807/16 y Resolución 56/2018 respecto del caso concreto).
4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
5) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo' ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhieren al mismo dispositivo (el Dr. Carnota votó y los Dres. Fantini y Dorado adhirieron).
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