SAVINO RICARDO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de un jubilado contra ANSeS por cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado, aplicando el índice de la Resolución 140/95 conforme precedentes de la CSJN y descartando la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución 56/2018.
¿Quién es el actor?
Savino Ricardo Vicente.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial previsional (actualización de remuneraciones consideradas para determinar la Prestación Cónyuge/PC y el PAP y similares).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso intentado por la parte actora y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; además impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)."
- Observaciones procesales relevantes: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue declarado desierto por no haber expresado agravios dentro del plazo del art. 259 del CPCCN; la decisión mayoritaria se apoya en la doctrina de la CSJN y establece que, para beneficios adquiridos con fecha posterior a la vigencia de la Ley 24.241 pero anterior a la Ley 26.417, se aplican los índices confirmados por la Corte hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, momento a partir del cual rige el mecanismo del art. 2 de esa ley. No hubo votos en disidencia.
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