SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FERREYRA MARIA ISABEL S/ APREMIO
Ejecución por deuda previsional contra Ferreyra María Isabel por prestaciones de la Ley 24.557. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena trance y remate y condena a la ejecutada al pago íntegro de $282.558,87 más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Demandado: FERREYRA MARIA ISABEL.
Objeto: Ejecución de deuda por prestaciones reguladas por la Ley 24.557 (remate/trance), capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 87/100 ($282.558,87), intereses, costos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa a trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente $282.558,87 más intereses conforme art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial, y demás accesorios (costos, costas). Se difiere regulación de honorarios y se constituye domicilio en los estrados por silencio de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.).
Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. arts. 10 y cc. de la ley 13.406 y art. 28, 33 y cc Ley 24.557, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada FERREYRA MARIA ISABEL haga a la acreedora SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO integro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA y OCHO CON 87/100 ($282.558,87), con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.).
Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967.
Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13406 y 41 del C.P.C.).
Se deja constancia de que la parte demandada fue intimada de pago el día 11/08/2026 en calle Guiraldes N° 42 de la ciudad de Bahía Blanca (Ver informe de mandamiento diligenciado adjuntado a la presentación que se provee )."
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