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MARTIN MAGALI C/ KORTH ANA MARIA JULIA Y OTROS S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

La actora promovió acción de consignación de alquileres y la contraria demandó desalojo del inmueble. El Tribunal hizo lugar a la consignación por negativa injustificada a recibir el pago y rechazó la acción de desalojo, sosteniendo la vigencia del contrato hasta el 30/08/2027.

Consignacion de alquileres Desalojo Contrato de locacion comercial Mora del acreedor Herederos Vigencia contractual (1/9/2018 30/8/2027) Nulidad de contrato (alegada) Prueba caligrafica Costas Accion de consignacion si desea Puedo extraer y presentar textualmente otras partes procesales (fechas de depositos Montos exactos mensuales o las clausulas contractuales mencionadas) o preparar un breve cuadro con lineas de tiempo procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: En autos 109400: Magalí Martín (actora) promoviendo consignación de sumas por alquileres. En autos 109570: Marta Alicia Menna (actora) promoviendo desalojo contra Magalí Martín y Carlos Alberto Martín. Demandado: En 109400: Ana María Julia Korth; Gisela Marta Alejandra Korth; Alicia Verónica Inés Korth; Ingrid Silvia Erica Korth; Marta Alicia Menna (herederas/locadoras). En 109570: Magalí Martín; Carlos Alberto Martín (locataria y garante). Objeto: Autos 109400: consignación judicial de alquileres (mes de mayo de 2022 y los sucesivos) por negativa de las herederas a recibir el pago. Autos 109570: desalojo por vencimiento del contrato, nulidad del contrato y condición de intrusa de la locataria. Decisión: En autos 109400 se hizo lugar a la acción de consignación promovida por Magalí Martín. En autos 109570 se rechazó la demanda de desalojo promovida por Marta Alicia Menna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que del informe de la perito calígrafo de fecha 4/08/2025 surge que la firma del 'Contrato de Locación Inmobiliaria' se corresponde al puño y letra de quien fuera en vida el señor ALBERTO OTTO KORTH. Que en virtud de ello se tiene por acreditado la existencia del contrato de locación celebrado con fecha octubre de 2018 entre la Sra. Magali Martín en carácter de locataria y el Sr Alberto Otto Korth en su carácter de locador, por el período de 9 años. Que a su vez con los demás elementos de prueba arrimados en autos se tuvo acreditado que en el mes de abril de 2022 la actora abonó la suma de $20.070, incluido impuestos, resultando dicho importe comprensivo de las sumas $18.630 por alquiler, $534 por agua y $906 en concepto de gas; ello conforme el mail que le remitiera la Sra. Marta Menna; habiéndole indicado asimismo en dicho mail, que el alquiler aumentaría en mayo a $22.350, suma que fue depositada por la actora más gastos. Que a su vez con la carta documento (CD 171820602 de fecha 09/05/2022), se encuentra acreditado en autos que la actora le hizo saber a la demandada que ponía a disposición el alquiler pactado, conforme el último reajuste de $18.630 y que ante la negativa de recibir en forma personal el alquiler, la intimaba en el plazo de 15 días a que designe y otorgue poder suficiente para percibir el mismo a favor de cualquiera de las herederas o tercero, bajo apercibimiento de consignar judicialmente el monto del alquiler. Con las constancias que surgen de los autos: 'KORTH, ALBERTO OTTO
- Sucesión Ab Intestato' Expte. 107211, los cuales tengo a la vista se tiene por acreditado el carácter de herederos de Ana María Julia Korth, Gisela Marta Alejandra Korth, Alicia Verónica Inés Korth, Ingrid Silvia Erica Korth y Marta Alicia Menna. Por lo tanto, habiendo quedado probado que la acreedora fue constituida en mora (art. 904 inc. a del CCCN), ello en virtud de la negativa injustificada de la misma en recibir el pago; corresponde hacer lugar la presente acción de consignación promovida por la actora lo que así declaro." "Que éste estado, cabe sostener que el contrato celebrado por las partes tiene vigencia hasta el día 30 de agosto de 2027, no teniendo la parte demandada Magalí Martín la obligación de restituir el inmueble hasta tanto se cumpla el plazo de locación acordado por las partes, no habiéndose verificado a su vez ninguna de las causales de incumplimiento prevista por la cláusula décima del contrato que permitan la resolución del mismo; por lo corresponde no hacer lugar a la acción de desalojo promovida, lo que así declaro."
- Costas y honorarios: Las costas se distribuyeron conforme el considerando octavo: en el expediente 109400 se impusieron a las herederas demandadas; en el 109570 se impusieron a Marta Alicia Menna por ser vencida en su pretensión de desalojo. Se difiere regulación de honorarios profesionales.

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