CABRAL MAURO ALBERTO C/ PEREZ KARINA VERONICA S/ DIVISION DE CONDOMINIO
El actor promovió demanda por división de condominio sobre inmueble ubicado en Rivadavía 995, Pigüe, Partido de Saavedra. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró disuelto el condominio y ordenó que la forma de partición se determine en la etapa de ejecución conforme al art. 674 del Código de Procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauro Alberto Cabral.
Demandado: Karina Verónica Perez.
Objeto: División de condominio sobre el inmueble identificado: Circ. II, Sec. A, Mza. 39 d, Parcela 11, Matrícula 12.656, Partida 13.438 (calle Rivadavía N°995, Pigüe, partido de Saavedra).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró disuelto el condominio existente y se ordenó que la forma de partición se fije en la etapa de ejecución (art. 674 CPCC). Se impusieron las costas a la demandada por allanamiento tardío.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en virtud de lo expuesto, el conflicto planteado en autos será resuelto de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial vigente.-"
"En el caso de autos, se encuentran reunidas las condiciones esenciales para que prospere la acción entablada, a efectos de lograr la división de condominio peticionada, a saber: a)
- la existencia de la copropiedad o condominio entre los litigantes, la cual se encuentra verificada con la documentación obrante a fs. 12/17, la cual no fue desconocida por la demandada en el allanamiento formulado en su contestación de demanda, como así también con el informe de dominio adjuntado en formato PDF el 04/08/2026; b)
- la conformidad de ambas partes en proceder a la división del condominio; c)
- la inexistencia de causales que sometan a la propiedad a un estado de indivisión forzosa (arts. 2000 y sgtes. del Código Civil y Comercial), como serían cláusulas de indivisión o bien disposiciones legales que establezcan la indivisión (vgr. arts. 51 y 57 de la ley 14.394, en ADLA-XIV-A-1954, pág.237).-
En consecuencia, en virtud de las consideraciones antes expuestas, lo manifestado por las partes y entendiendo que no existe impedimento que torne improcedente la pretensión argüida en la demanda en cuanto a su división, corresponde declararla judicialmente a los fines previstos por la ley, lo que así declaro.-"
"En cuanto al curso de las costas del proceso, corresponde aplicarlas a la accionada no obstante el allanamiento articulado, el cual resulta tardío, dado que pese a la intimación que se realizara por carta documento de fecha 06/04/2018 (v. fs. 18), la cual no fue desconocida por la demandada en el allanamiento formulado en su contestación de demanda; aquella no realizó actividad alguna a fin de resolver el condominio en forma extrajudicial, obligando a la actora a iniciar el presente proceso (art 68 C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (extracto):
"FALLO esta causa seguida por Mauro Alberto Cabral contra Karina Verónica Perez, haciendo lugar a la demanda por división de condominio, declarando disuelto el condominio existente sobre el inmueble identificado como: Circ. II, Sec. A, Mza. 39 d, Parcela 11, Matrícula 12.656, Partida 13.438 del partido de Saavedra.
La forma de partición del bien será dispuesta en la etapa de ejecución de sentencia conforme lo prescripto por el art. 674 del código de rito.
Las costas se imponen conforme lo dispuesto en el considerando Quinto de la presente resolución (art. 68 y ccdtes. del C.P.CC.)."
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