CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARTOLOME MITRE 51 RAMOS MEJIA C/ ACUÑA RODRIGO HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio de Propietarios promovió cobro ejecutivo de expensas por $847.988,66 y se ordenó la ejecución por falta de oposición del demandado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento de plazo y condenó al pago del capital, intereses conforme al reglamento de copropiedad y costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARTOLOME MITRE 51 RAMOS MEJIA.
Demandado: RODRIGO HERNAN ACUÑA.
Objeto: Cobro ejecutivo de expensas por el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 66/100 ($847.988,66), más intereses convenidos en el Reglamento de Copropiedad y Administración.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado con más los intereses pactados; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado para la demandada y se ordenó notificar. Además, se declaró perdido el derecho del accionado a oponer excepciones por no haberlas opuesto dentro del término legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago de fecha 7/07/2026 diligenciado en el domicilio del demandado, RODRIGO HERNAN ACUÑA, sito en La Porteña 1452, San Antonio de Padua, partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.).-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 529 540 y 549 del CPCC FALLO: I)Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada RODRIGO HERNAN ACUÑA haga al acreedor CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARTOLOME MITRE 51 RAMOS MEJIA íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 66/100 ($847.988,66), con más los intereses convenidos en el artículo octavo del Reglamento de Copropiedad y Administración acompañado con fecha 31/07/2018 (Conforme 767, 768, 769 Y 959 del Código Civil y Comercial Ley 26.944), aclarando que aquellos por todo concepto y cualquiera fuera su denominación -compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, no podrán superar una vez y medida en su conjunto, las tasas que percibió el Banco Central de la República Argentina en sus operaciones de descuento de documentos, en pesos, a treinta días, en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de mora en el pago de cada una de las cuotas de expensas ejecutadas y los que perciba en el futuro hasta el momento de su efectivo pago. (Cám. Civil y Com. QUilmes, Sala II, "Fideca S.A. Cia. Financiera c/ Batisteza Nélida y Otros s/ Cobro Ejecutivo del 6/7/1995), el que se calculará desde la fecha de constitución en mora, es decir el día 10 de cada mes, comenzando desde el día 10/11/2016 y hasta su efectivo pago.-"
"2) Con costas al vencido, atento el criterio objetivo de la derrota (Arts. 68 y 556 del CPCC).-
3) Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el Art. 51 del Dec. Ley 14.967.-
4) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 133 y 135 del CPCC conf. Ac. 4013/21 de la SCBA, referidos a la accionada y al accionante respectivamente)."
(Si bien el pronunciamiento no consignó el nombre del juez que dictó la sentencia, en el bloque dispositivo el Tribunal resolvió dar lugar a la ejecución y disponer las medidas indicadas, conforme los artículos citados.)
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