RAMOS SANTIAGO C/ HEINE ANGEL GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por capital adeudado de $73.980. El Tribunal hizo lugar al trance y remate y ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses y costas, por haberse configurado la pérdida del derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMOS SANTIAGO.
Demandado: HEINE ANGEL GABRIEL.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($73.980) más intereses, costas y costos de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga al acreedor el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la mora, costos y costas; se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el término legal; se constituyó el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado; difirió la regulación de honorarios para oportunidad del art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HEINE ANGEL GABRIEL haga al acreedor RAMOS SANTIAGO integro pago del capital reclamado de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS, con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."
"Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
Se deja constancia asimismo de la diligencia de intimación: "la parte demandada fue intimada de pago el día 14/08/2026 en calle Sarmiento N° 863 de la localidad de Loma Negra, Olavarría (Ver informe de mandamiento diligenciado de fecha 14/08/2026)."
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