VILLAR IGNACIO MANUEL Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESP. CONTRACTUAL ESTADO
Los actores demandaron por cobro de alquileres, multa contractual, servicios e indemnización por ocupación indebida del inmueble locado. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la Municipalidad de La Plata, condenándola al pago de los valores locativos históricos calculados por perito, recargo contractual del 30% mensual, tasa de ABSA correspondiente y $2.000.000 por daño moral, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ignacio Manuel Villar y Liliana Edith Bellagamba.
Demandado: Municipalidad de La Plata.
Objeto: cobro de alquileres impagos desde octubre de 2020 hasta la desocupación efectiva, multa contractual por retención (cláusula 12ª), pago de tasa retributiva de ABSA (julio 2024), servicios (según prueba), intereses, costas y daño moral por la ocupación indebida del inmueble locado en Camino Centenario esquina 44, Villa Elisa, Partido de La Plata.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de legitimación pasiva y activa opuestas por la Municipalidad; se admitió la excepción de legitimación pasiva frente a Fiscalía de Estado (tercero) y se rechazó la acción contra ésta. Se hizo lugar a la demanda contra la Municipalidad de La Plata: condena al pago de los valores locativos históricos estimados por el perito desde octubre de 2020 hasta la entrega del inmueble el 05/07/2024, con un recargo del 30% mensual por retención, la suma adeudada por la tasa de ABSA de julio de 2024, intereses conforme lo fijado y el pago de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) por daño moral; se impusieron costas a la Municipalidad vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, en lenguaje original del Tribunal):
"Que, frente a dicho reconocimiento (art. 354 inc. 1ª del C.P.C.C.), teniendo en cuenta que la parte actora promueve demanda por cobro de pesos ante la supuesta deuda de alquileres y daños y perjuicios que provienen como consecuencia del contrato ut-supra mencionado, ante la ocupación indebida luego de vencido, teniendo a la vista la literalidad de dicho instrumento (ver documentación aportada con el escrito de inicio), se pudo concluir que la Municipalidad de La Plata reviste el carácter de locataria, no existiendo vinculación alguna entre la parta actora (como locadora) y la Policía de La Provincia De Buenos Aires (Fiscalia De Estado), a quien se citó como tercera."
"Corresponde por lo tanto rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva instaurada por la Municipalidad de La Plata, imponiéndole las costas en su condición de vencida (arts. 68, 345 inc. 3, 354 inc. 1, 375, 384, 386, 486 del C.P.C.C.). Por las mismas razones, se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Fiscalía de Estado, por no formar parte del acuerdo de voluntades que se viene mencionando, correspondiendo por lo tanto rechazar la acción que se instauró en su contra, imponiéndole las costas tanto a la parte demandada (Municipalidad de La Plata), quien citó como tercero al Estado Provincial, como así también a la parte actora quien adhirió a dicha citación."
"Que sentado todo ello, en mérito de lo actuado en autos, fíjase como canon locativo adeudado los valores locativos históricos estimados por el perito martillero, que deberán soportar la Municipalidad de La Plata, a favor de la Sra. Liliana Edith Bellagamba y del Sr. Ignacio Manuel Villar, que se devengará mensualmente desde la fecha de mora (mes de octubre de 2020), hasta el momento en que el inmueble ha sido desocupado y entregado por la demandada a la Sra. Bellagamba en fecha 05.07.24. Ello, con más un recargo del treinta por ciento (30 %) del monto del alquiler, por cada mes que se retuvo el inmueble hasta que el locador tomó posesión efectiva (ver cláusula Décimo Segunda del contrato). Debiendo adicionarse también la suma adeudada al mes de julio de 2024, de la tasa retributiva por informe de ABSA ..."
"En su mérito, y conforme lo expuesto, este rubro deberá ser indemnizado en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) expresada en valores actuales (arts.1738, 1741, 1749 y concordantes del Código Civil y Comercial, art. 165 del C.P.C.C.)."
- Votos / mayorías: Sentencia de Juzgado de Primera Instancia dictada por el juez único Juan José De Oliveira; el bloque dispositivo final es el que determina la decisión mayoritaria.
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