DI SUMMA CECILIA INES Y OTRO/A C/ MARCHESE JOSEFA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Las actoras promovieron demanda de prescripción adquisitiva sobre la parcela catastral Circ. I, Secc. A, Mz. 27, Parc. 24 (Gorriti 778/784) para que se ordene su inscripción registral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquiridas por prescripción las 18/60 partes indivisas a favor de Cecilia Inés y María Cristina Di Summa, imponiendo costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cecilia Inés Di Summa y María Cristina Di Summa.
Demandado: Josefa, Rafael y Anita Marchese y sus sucesores/herederos y/o titulares registrales.
Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en Gorriti Nº 778/784, Circ. I, Secc. A, Mz. 27, Parc. 24, Matrícula N° 39.255 (355,02 m²) y su inscripción registral a favor de las actoras.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido por prescripción adquisitiva larga, en favor de Cecilia Inés y María Cristina Di Summa, por partes iguales, el dominio correspondiente a las 18/60 partes indivisas del inmueble indicado, quedando cada una titular de 30/60 partes (50%); costas en el orden causado; trámites registrales librados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Entiendo que con lo dicho queda suficientemente en claro que el allanamiento no ha liberado a las actoras de sus compromisos probatorios. (art. 375 del Código Procesal)."
"Que en fecha 08/07/2024 las accionantes acompañan un plano de mensura, a nombre de las actoras María Cristina Di Summa y Cecilia Ines Di Summa. Asimismo, de la prueba documental que tengo a la vista -incorporada en fechas 08/07/2024 y 10/07/2024
- surgen las siguientes constancias: informe de dominio; facturas emitidas por Edesur S.A. desde el año 1994 al año 1999 y desde el año 2008 y se extienden periódicamente hasta el año 2023; facturas de Metrogas que se extienden desde el año 1994 al año 2023; comprobantes de pago de tasas municipales desde el año 2009 al año 2023; y constancias de pago del impuesto inmobiliario provincial que se remontan al año 2004 y se extienden periódicamente desde el año 2008 hasta el año 2023."
"Y así, advierto que los testigos mencionados y cuyos dichos meritúo, resultan idóneos para persuadirme acabadamente sobre el derecho de las actoras a considerarse como poseedoras, por todo el tiempo que establece la ley sustantiva, con el objeto de adquirir el inmueble por usucapión."
"Por consiguiente, la división material existente, los accesos independientes y la asignación de servicios y numeraciones municipales diferenciadas no importan una subdivisión dominial ni convierten a cada vivienda en un inmueble autónomo. Las edificaciones constituyen mejoras incorporadas al suelo y, como tales, integran el inmueble sobre el cual recae la pretensión adquisitiva."
"Por lo que corresponde declarar adquirido por prescripción adquisitiva en favor de Cecilia Inés Di Summa y María Cristina Di Summa, por partes iguales, el dominio correspondiente a las 18/60 partes indivisas del inmueble ubicado en la calle Gorriti N° 778/784 de la localidad y partido de Lomas de Zamora, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 27, Parcela 24, conforme al plano de mensura característica 063-061-2024, e inscripto bajo la Matrícula N° 39.255 del partido de Lomas de Zamora; quedando, en consecuencia, cada una de las actoras como titular de 30/60 partes indivisas, equivalentes al 50 % del inmueble."
FALLO (extracto dispositvo):
"1) Hacer lugar a la demanda promovida por Cecilia Inés Di Summa y María Cristina Di Summa ... declarar adquirido por prescripción adquisitiva larga, en favor de las actoras y por partes iguales, el dominio correspondiente a las 18/60 partes indivisas del inmueble ... 2) Imponiendo las costas en el orden causado ... 3) Consentida la presente ... líbrense oficio, testimonio y minutas al Registro de la Propiedad Inmueble."
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