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ENRRIQUEZ JUAN CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente por beneficio de litigar sin gastos solicitado por Enrriquez Juan Carlos en autos conexos por daños y perjuicios. El Tribunal dio por concluido el incidente por pérdida de relevancia tras la homologación del acuerdo en las actuaciones principales y por falta de impulso procesal del peticionante.

Incidente Beneficio de litigar sin gastos Conexidad Homologacion de acuerdo Extincion de competencia Art. 166 inc. 5 cpcc Falta de impulso procesal Concluido Expte. 86.747 Acordada 3991 scba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrriquez Juan Carlos, quien solicitó el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: Rojas María Celeste y otro, partes de las actuaciones principales (Expte. 86.747). Objeto: Se tramita un incidente autónomo por concesión del beneficio de litigar sin gastos vinculado a las actuaciones principales caratuladas "ENRRIQUEZ JUAN CARLOS C/ ROJAS MARIA CELESTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. 86.747. Decisión: Se dio por concluido el incidente por el beneficio de litigar sin gastos, por haber perdido relevancia tras la homologación del acuerdo en las actuaciones principales y por falta de impulso procesal del peticionante. Notifíquese conforme a la acordada 3991 de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "En primer término, he de señalar que en el día de la fecha en las actuaciones principales caratuladas 'ENRRIQUEZ JUAN CARLOS C/ ROJAS MARIA CELESTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS' Expte. 86.747, se ha procedido a la homologación del acuerdo arribado entre las partes a los fines del cumplimiento de la sentencia definitiva allí recaída.- Atento a ello, y siendo que las mismas guardan estrecha conexidad con el presente proceso, en el que se ha solicitado el beneficio de litigar sin gastos por parte del peticionante, cabe señalar que, si bien la doctrina y la jurisprudencia vigente han establecido que no existe norma alguna que disponga que la sentencia en el proceso principal quede condicionada a la resolución del incidente relativo al beneficio de litigar sin gastos, el artículo 166, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial prescribe que, una vez dictada la sentencia, se extingue la competencia del juez respecto al objeto principal del juicio. No obstante ello, le corresponde al juez proseguir con la tramitación y resolución de los incidentes que se tramiten de forma separada, como ocurre en el caso del mencionado incidente sobre el beneficio de litigar sin gastos. (Cfr. Cám. 2ª, Sala 2 LP, causa n° 130349, NRE 26 I 14/10/2021, in re 'Finvet S.R.L. c/ Luján Sandra María s/ Cobro Ejecutivo'). Sin embargo, en el presente caso, habiendo perdido relevancia la solicitud del beneficio de gratuidad debido a la finalización de los autos principales, y ante la falta de impulso procesal por parte de quien solicitó la franquicia, corresponde dar por concluido el incidente del beneficio de litigar sin gastos, incoado por el accionante Enrriquez Juan Carlos.
- ASÍ LO DECIDO. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos de la acordada 3991 de la S.C.B.A. (art. 11 del Anexo I
- Reglamento para la notificación por medios electrónicos
- del Acuerdo N° 3845)."

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