GUZMAN LEANDRO C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Reclamo consumeril por incumplimiento de póliza de seguro y negativa de cobertura por presunta suspensión por falta de pago. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la aseguradora a pagar la indemnización por robo, daño moral, privación de uso y multa civil, rechazando la alegada aceptación tácita del siniestro y la prueba de la suspensión de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Leandro Guzmán.
Demandado: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Cumplimiento forzado de la póliza por robo de motovehículo, daños y perjuicios (daño moral, privación de uso), multa civil y costas; se cuestiona la conducta de la aseguradora (silencio, ausencias en mediación, negativa de pago) y se solicita capitalización de intereses y diversos índices de actualización.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a la aseguradora a abonar (i) multa civil equivalente a 20 canastas básicas totales para el hogar tipo 3 al momento del pago; (ii) U$S 3.500 por daño moral (a convertir al momento del pago); (iii) suma de $6.256.000 por la cobertura del robo (suma asegurada); (iv) cantidad equivalente a 6.469,82 litros de Nafta Súper YPF por privación de uso y gastos de transporte hasta efectivo pago; todo con intereses y capitalización conforme los considerandos; costas a la demandada; y previo depósito para interposición de apelación conforme art. 29 Ley 13.133 la suma total liquidada ($83.046.712,05).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La denuncia de siniestro fue realiza el día 03/02/2025 y la carta documento rechazando el mismo está fechada el 21/02/2025. Es decir, la demandada se expidió en tiempo oportuno e intentó notificar al asegurado en el domicilio contractualmente constituido por éste (art. 56 Ley 17418). Así, la única interpretación posible es que no existió la aceptación tácita del siniestro denunciado por el actor, en los términos del art. 56 de la Ley 17418."
"Del ofrecimiento probatorio y del análisis de la prueba rendida en autos, no surge que la demandada haya cumplido con la carga de acreditar la causal por la cual niega la cobertura al actor... La carencia de pruebas que sustenten su postura sellan la suerte de su defensa."
"En consecuencia, no habiendo mediado acreditación de la alegada suspensión de cobertura por falta de pago de la prima, y existiendo un siniestro probado ... no existe justificación que exima a la demandada de liquidar el siniestro y abonar al asegurado la indemnización convenida. Por ello, el incumplimiento contractual expuesto por la actora ha existido, dando lugar al deber de resarcir los daños causados."
Bloque dispositivo final:
"I) Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por el Sr. LEANDRO GUZMAN contra RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA condenando a esta última a: 1) Abonar al actor la suma de pesos correspondiente a 20 CANASTAS BÁSICAS TOTALES PARA HOGAR TIPO 3 al momento del efectivo pago; 2) Abonar al actor la cantidad de pesos necesarios para adquirir al momento del efectivo pago la cantidad de U$S 3.500 (Dólares estadounidenses tres mil quinientos); 3) Abonar al actor la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL; y 4) Abonar al actor la cantidad de pesos necesarios para adquirir al momento del efectivo pago la cantidad 6469,82 litros de Nafta Super ... todo ello con más los intereses fijados en los Considerandos y su capitalización, dentro del plazo de 10 días desde que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 497 y sgtes. del CPCC)."
- Votos/disidencias: Sentencia monocrática de primera instancia (no hay votación colegiada). Se siguió la regla de valorar prueba y cargas probatorias conforme Ley 24.240 y CCyC; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 por ausencia de prueba de agravio constitucional.
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