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CACERES MARTA LILIANA Y OTRO/A C/ HEREDEROS DE PIZULLO CARLOS ALBERTO S/ PRESCRIPCION VICENAL/USUCAPION

Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva (usucapión vicenal) sobre inmueble sito en Carapachay 4281, Morón. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por usucapión el 1/2 indiviso cuyo titular registral era Carlos Alberto Pizzullo a favor de Marta L. Cáceres y Juan M. Romero desde el 9 de marzo de 2004, fundando su decisión en prueba compuesta (testimonios, documental, informativa y reconocimiento judicial).

Usucapion vicenal Prescripcion adquisitiva Prueba compuesta Posesion ostensible Animus rem sibi habendi Carapachay 4281 moron Inscripcion registral Ley 14159 Costa por su orden Inspeccion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Liliana Cáceres y Juan Miguel Romero. Demandado: Herederos de Carlos Alberto Pizzullo (representados por la Defensora Oficial Titular de la UFD n°1 Departamental). Objeto: Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión vicenal) respecto de la mitad indivisa del inmueble ubicado en calle Carapachay n° 4281, ciudad y partido de Morón, matrícula 102122, partida N°160792, según plano de mensura N° 101-010-2018 (superficie 207 m2). Decisión: Hacer lugar a la demanda; declarar adquirido a favor de los actores, a partir del 9 de marzo de 2004, el 1/2 indiviso que pertenecía a Carlos Alberto Pizzullo; ordenar anotación del decisorio e inscripción a favor de los actores y cancelación de la inscripción anterior; costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio): "De los elementos de prueba aludidos 'supra' (documental, testimonial, informativa y reconocimiento judicial) encuentro cumplimentada la prueba compuesta requerida para este tipo de juicios por el art. 24 inc. c) de la ley 14.159 y por acreditado que la parte actora resulta poseedora desde el 9 de marzo de 2004 (cfr. informativa a Telefónica Móviles Argentina S.A.) el instrumento público de cesión de derechos y acciones hereditarios acompañado a fs. 8/18 y las propias manifestaciones vertidas en la demanda por la parte actora, poseyendo ostensible e ininterrumpidamente durante el plazo vicenal requerido por el art. 1899 del Código Civil y Comercial para adquirir el dominio por usucapión." "Analizados entonces los elementos de prueba rendidos, concluyo que se han demostrado suficientemente los extremos invocados en la demanda y el concurso de los requisitos legalmente exigidos para determinar la viabilidad de la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ... por lo que en el caso deviene ajustado a derecho acoger favorablemente la acción impetrada, declarándose que los Sres. Marta Liliana Cacers y Juan Miguel Romero han adquirido por prescripción, el 1/2 indiviso correspondiente al Sr. Carlos Alberto Pizzullo o Pizzullo el 9 de marzo de 2024, ello así, teniendo en consideración ... la prueba informativa a Telefónica; reforzada por los testimonios brindados..." (Nota: el fallo contiene la fecha de adquisición declarada en el cuerpo como "el 9 de marzo de 2024" pero en el dispositivo y en los fundamentos se expresa que la posesión se acredita desde el 9 de marzo de 2004; el Tribunal finalmente dispone: "declaro adquirido a favor de los actores a partir del 9 de marzo de 2004 el 1/2 indiviso..." — prevalece la solución del dispositivo).
- Sobre la prueba: el Tribunal fundamentó el acogimiento en la existencia de prueba compuesta conforme ley 14.159 (escritura de cesión de derechos hereditarios, testimonios de vecinos que dan cuenta de más de 21 años de posesión y obras, informe de titularidad registral, informativa de Telefónica y reconocimiento/inspección judicial), y en la exigencia de posesión ostensible, continua y con animus rem sibi habendi conforme arts. 1897, 1899, 1900 y concordantes del Código Civil y Comercial y art. 24 ley 14159.
- Costas y honorarios: se impusieron por su orden (orden causado) y se diferenció la regulación de honorarios hasta firmeza del pronunciamiento.

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