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Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: D. B., S. E. IMPUTADO: L., C. R. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

La querella (S. E. D. B.) interpuso recurso de casación contra la resolución que declaró desierto su recurso de apelación en un expediente por infracción a la Ley 27.430 y artículos conexos. La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala B, denegó el recurso de casación por inadmisible y confirmó que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva, imponiendo costas.

Casacion Inadmisibilidad Desierto Competencia Art. 24 bis c.p.p.n. Arbitrariedad Costas Ley 27.430 Jueces de camara Juzgado n? 38


¿Quién es el actor?

la parte querellante identificada como S. E. D. B.

¿A quién se demanda?

la causa se tramita contra "L. C. R. y otro" (carátula) con denunciantes D. B., S. E. y otros.
- Objeto de la demanda: recurso de casación deducido por la querella contra la resolución de la Sala B que, en integración unipersonal, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la querella respecto de pronunciamientos del juzgado "a quo" sobre competencia (y devolución de autos al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38).

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso de casación interpuesto por la parte querellante (S. E. D. B.) y se impone costas (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en el caso examinado, se advierte que el recurso de casación interpuesto resulta inadmisible, pues la decisión de declarar desierto el recurso de apelación deducido por la querella contra el pronunciamiento del juzgado 'a quo' ... no constituye una sentencia definitiva ni puede, en las circunstancias del caso, ser equiparada a una decisión de aquel tipo. En efecto, por el pronunciamiento impugnado no se puso fin al proceso, no se impidió la continuación eventual de la causa, ni se ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior." "Por otra parte, por el propio pronunciamiento del juzgado 'a quo' se dejó expresamente a salvo la posibilidad de que las actuaciones fueran elevadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la cuestión, en caso de que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38 no compartiera el criterio allí adoptado. En tales condiciones, no se advierte que la resolución impugnada revista carácter de sentencia definitiva ni que concurra alguna circunstancia que justifique su equiparación a tal categoría de resoluciones, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido." "Con relación a lo expresado por el recurrente respecto de que la resolución que se impugna sería nula por haber sido dictada únicamente por quien suscribe la presente, corresponde expresar que por el art. 24 bis del C.P.P.N. ... se dispone que: 'Los jueces de la Cámara de Apelación actuarán de manera unipersonal únicamente en el conocimiento y decisión: 1°) De las cuestiones de competencia…'. Por esto y en atención a que la solución alcanzada fue una derivación razonada del derecho vigente en concordancia con las circunstancias comprobadas de la causa ..., en este caso, el recurso de casación, fundado en la doctrina de la arbitrariedad, tampoco puede prosperar."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es unipersonal y adoptada por la Sala conforme al art. 24 bis C.P.P.N.

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