ABRAHAM VERONICA MARCELA S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO)
La actora promovió acción declarativa de certeza para perfeccionar la donación de la nuda propiedad de un inmueble. El Tribunal hizo lugar y declaró perfeccionada en vida de la donante la donación por aceptación tácita, ordenando la remisión de oficio y testimonio al Registro de la Propiedad Inmueble para su inscripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verónica Marcela Abraham, con patrocinio de la Dra. Marcela Alejandra Wambold.
Demandado: Chela Del Carmen Ortiz (donante).
Objeto: Que se declare aceptada y formalmente perfeccionada en vida de la donante la donación de la nuda propiedad del inmueble sito en Entre Ríos Nº 1360, Quilmes (Matrícula N° 106.173), subsanando la falta de instrumentación posterior y permitiendo la inscripción registral a favor de la actora.
Decisión: Se hace lugar a la acción declarativa de certeza; se declara aceptada y perfeccionada en vida de la donante la donación de la nuda propiedad; se ordena librar oficio y testimonio al Registro de la Propiedad Inmueble una vez firme la sentencia y cumplidos los aportes/impuestos; se imponen costas en el orden causado; se regulan honorarios de la letrada en 7 jus arancelarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"V.
- Que analizado el conjunto del material probatorio aportado a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), la pretensión resulta plenamente procedente.
De las declaraciones testimoniales prestadas en la Audiencia de Vista de Causa del 04/11/2025 surge lo siguiente: Hugo Alberto Ron (D.N.I. N° 12.031.087), vecino del inmueble objeto de litis, declaró conocer a la actora desde hace aproximadamente 15 a 17 años en calidad de vecina. Afirmó habitar la propiedad de manera ostensible, continua y en forma exclusiva, reconociéndola como hija de la propietaria. Asimismo, explicitó la incerteza jurídica que motiva la presente demanda al ratificar que la accionante no pudo concretar la venta del inmueble por faltarle la documentación traslativa de dominio perfecta, siendo ello un hecho público y notorio en el barrio.
Alicia Mabel Cacere (D.N.I. N° 24.800.469): vecina de la cuadra, testificó conocer a la Sra. Abraham desde hace 16 a 20 años. Manifestó que la actora siempre residió en el inmueble -inicialmente junto a su progenitora y, tras el deceso de esta, en forma exclusiva-, siendo de conocimiento público entre los vecinos de la zona que ocupa el bien con ánimo de dueña y la traba registral que le impide disponer libremente del mismo.
Cristian Leonardo Duthu (D.N.I. N° 35.792.712), expresó conocer a la accionante desde hace aproximadamente 20 años, ubicando con precisión la propiedad en la calle Entre Ríos (entre Acha y Juan B. Justo). Confirmó que en el vecindario siempre se la reconoció como la única dueña del inmueble, revistiendo dicha circunstancia el carácter de hecho público y notorio.
Asimismo, los testimonios reseñados -homogéneos, precisos y concordantes
- se ensamblan armónicamente con la documentación acompañada:
La Escritura Pública N° 234 del 29/05/2002 (fs. 24/27), acreditante de la oferta de donación a título gratuito de la nuda propiedad efectuada por la causante Chela del Carmen Ortiz a favor de la actora.
La Partida de Nacimiento y el Certificado de Defunción de la causante (15/06/2002), probatorios del vínculo filial de primer grado y del deceso de la donante.
El Informe de Dominio actualizado expedido el 04/11/2025, el cual ratifica la titularidad inscripta de la nuda propiedad a favor de la causante en la Matrícula N° 106.173 de Quilmes (Asiento 2) y la vigencia del cuadro dominial.
La apreciación conjunta de estos elementos prueba de modo incontrastable la posesión ostensible, pacífica, pública e ininterrumpida ejercida por la Sra. Verónica Marcela Abraham sobre el inmueble objeto de autos con animus domini desde la fecha del otorgamiento de la donación y en vida de su madre, lo que configura la ejecución de actos inequívocos de aceptación tácita del beneficio en los términos del art. 1792 del Código Civil derogado, perfeccionando el contrato inter vivos y tornando procedente la presente acción declarativa de certeza."
"RESUELVO:
I) Hacer lugar a la demanda de Acción Declarativa de Certeza promovida por Verónica Marcela Abraham ... y, en consecuencia, declarar aceptada y formalmente perfeccionada en vida de la donante la donación de la nuda propiedad ... subsanando por esta vía la falta de instrumentación posterior (arts. 322 del C.P.C.C., 1792 del Código Civil derogado y 7 del C.C.yC.N.).
II) Ordenar que, una vez firme la presente y cumplimentados los aportes e impuestos de ley, se libren oficio y testimonio de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a fin de proceder a la debida inscripción registral y consolidación del dominio a favor de la actora.
III) Imponer las costas del proceso en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).
IV) ... regular los honorarios ... en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS ..."
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