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CARTELES CALLEJEROS S.A.S. C/ LATIN AMERICAN COMMUNICATION S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

La actora demandó por cobro de sumas de dinero derivadas de servicios de publicidad en vía pública y reclamó intereses por pagos fuera de término y lucro cesante. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Latin American Communication S.A. a pagar $873.807,60 más intereses desde el 26/03/2024, rechazando el reclamo por lucro cesante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carteles Callejeros S.A.S. Demandado: Latin American Communication S.A. Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero por facturas vencidas y no abonadas en término, intereses moratorios y punitorios por pagos tardíos, y lucro cesante por la baja de una reserva de 80 séxtuples para campaña Fravega (reclamo por $160.000). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto al cobro de sumas por pagos tardíos, y se condenó a la demandada a abonar $873.807,60 más intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 26/03/2024; se rechazó el reclamo por lucro cesante. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo): "II). Lo reconocido No se encuentra controvertido el vínculo comercial existente entre las dos personas jurídicas que aquí litigan. Tanto del análisis de los hechos alegados en la demanda, como de la contestación de la misma, se desprende en forma inequívoca que existió entre los meses de Noviembre de 2020 y Mayo de 2023 una relación comercial a través de la cual la demandada Latin American Communication S.A. -que se dedica al desarrollo de campañas en distintos medios-, contrató en diversas oportunidades a la empresa accionante Carteles Callejeros S.A.S. -especializada en la explotación de carteles de publicidad en la vía pública-, todo ello para la realización de diferentes campañas publicitarias. Tampoco se encuentra discutido que, como consecuencia de dicha contratación, se ha cancelado el capital, siendo el núcleo central del debate la temporaneidad de los mismos y el reclamo de intereses como consecuencia de los pagos tardíos." "III). El análisis de las pruebas producidas. La pericia contable ... La perita contadora (19/3/2026), sólo pudo constatar los libros contables de la reclamante, toda vez que la contraria no le facilitó los mismos. Adjuntó una planilla en la cual confecciona un minucioso detalle de todas las facturas emitidas por la parte actora, con su correspondiente número, importe, marca comercial beneficiaria de la campaña, fecha de vencimiento y día en el cual efectivamente se pagó por el servicio prestado. De dicho dictamen, se desprende que las 22 facturas emitidas por la actora, han sido abonadas con posterioridad a su fecha de vencimiento, con demoras que oscilan entre los 7 meses y los 2 meses, según cada caso en particular. Es decir, formaba parte de la mecánica habitual el pago tardío por parte de la sociedad demandada. ... Dicho dictamen no fue observado, por las partes, por lo que no encuentro motivo justificado como para apartarme de sus fundadas conclusiones (arts. 375, 384, 474 y conc. del CPCC)." "V). Lucro cesante ... En el caso de autos la accionante, no logró demostrar la pérdida de chance aludida respecto de la campaña denunciada. En función de ello corresponde su desestimación respecto a lo que concierne a dicho rubro." "VI). Los intereses El importe de $ 873.807,60 adeudado deberá abonarse en el plazo de diez días (art. 163 inc. 7° del CPCC), con más sus intereses que deberán calcularse conforme la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días y deberán calcularse desde el día 26/03/2024 (fecha de notificación de la demanda; conf. arg. arts. 552 y 770 inc. b del Código Civil y Comercial de La Nación)." Fallo (parte dispositiva final, transcripción): "RESUELVO: a) condenar a Latin American Communication S.A., para que dentro del término de diez días de notificados, procedan a abonar a Carteles Callejeros S.A.S, la suma de ochocientos setenta y tres mil ochocientos siete pesos con sesenta centavos ($ 873.807,60), con más los intereses establecidos en el Considerando VI desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago; b) imponer las costas a la accionada, c) diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad legal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE al domicilio electrónico constituido."

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