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BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ TORRES JULIO CESAR S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco demanda el cobro sumario de $71.511,45 por un préstamo consignado en pagaré. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Julio César Torres al pago del capital reclamado más intereses compensatorios calculados según la tasa activa del Banco Provincia (30 días) y punitorios al 50% de los compensatorios, desde el 10/01/2015 hasta el pago.

Cobro sumario Pagare a la vista Prestamo de consumo Intereses compensatorios Intereses punitorios (50%) Fecha de mora 10/01/2015 Tasa activa banco provincia (descuento 30 dias) Ley 24.240 (defensa del consumidor) Reconvencion de tasas (morigeracion) Costas a la parte demandada observaciones breves: la sentencia declara la rebeldia del demandado por falta de contestacion y utiliza la presuncion sobre la presentacion del pagare y la documental aportada El monto reconocido ($71.511 45) sera definitivamente determinable en la liquidacion Anadiendose iva sobre intereses y sellos si correspondiere.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Alejandro Tonelli. Demandado: Don Julio Cesar Torres. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero derivadas de un contrato de préstamo y pagaré por $80.000, con saldo adeudado reclamada por $71.511,45, más intereses compensatorios y punitorios, IVA, impuestos, y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Julio Cesar Torres a pagar la suma de $71.511,45 en el plazo de 10 días de quedare firme la resolución, más intereses compensatorios fijados conforme a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (desde la mora) y punitorios al 50% de los compensatorios desde la mora (10/01/2015) hasta el pago; se imponen las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Frente a tal documental, corresponde tener por acreditado que los litigantes se hallaban vinculados por un contrato de préstamo, compuesto con los distintos instrumentos mencionados, en especial en el pagaré "a la vista" del cual deriva la deuda cuyo cobro se persigue en los presentes asi como Solicitud de Préstamo para consumo con retención de haberes, resultando que el demandado Don Julio Cesar Torres se obligó a pagar la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000.-), al accionante Banco de la Ciudad de Buenos Aires en los términos referidos." "De tal manera corresponde establecer como fecha de mora en el cumplimiento de la obligación estatuída en el documento base del presente, la de la primera constancia de su reclamo al librador, es decir la fecha en que fue presentado para su cobro el día 10 de enero de 2.015, según manifestaciones del peticionante en la demanda." "Por tal razón, corresponde fijar los accesorios en la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, ello, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, bajo apercibimiento de ejecución. ... En relación a los intereses punitorios, el órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas cuando las pactadas pueden importar una carga desmedida para el deudor... se calcularán en un 50 % de los compensatorios." (dispositivo) "A.
- HACIENDO LUGAR a la demanda impetrada y en su mérito condenando a Don JULIO CESAR TORRES, a abonar al actor BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el plazo de DIEZ (10) DIAS de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de PESOS SETENTA y UN MIL QUINIENTOS ONCE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 71.511,45.-) ... y los punitorios fijados al 50% de los compensatorios, los que correrán desde la fecha de la mora, la que aconteció el día 10 de enero de 2.015 y hasta la fecha del efectivo e íntegro pago."

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