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GONZALEZ, NESTOR IGNACIO c/ AVENIDA DE MAYO 1201 SRL s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y cobro de indemnizaciones y certificaciones laborales por despido injustificado y salarios caídos. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°74 hizo lugar a la demanda, condenó a la empleadora al pago de $78.921,83 más intereses y a la entrega del certificado de trabajo, por entender que el despido fue ilegítimo puesto que el actor se encontraba con incapacidad médica acreditada.

Despido Salarios caidos Art. 213 lct Art. 80 lct Abandono de trabajo Same Alta medica Certificacion de trabajo Indemnizacion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ, NESTOR IGNACIO. Demandado: AVENIDA DE MAYO 1201 SRL (pizzería “Alameda”). Objeto: Indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales), salarios caídos por período de enfermedad (art. 213 LCT), multa y entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT), más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $78.921,83 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses conforme a lo dispuesto; a entregar el certificado de trabajo en los términos ordenados; e imponer las costas al demandado. Asimismo, se regulan honorarios por las sumas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, y ante la falta de elementos de convicción de igual o superior jerarquía que permitan desplazar la veracidad de los registros documentales y el reconocimiento tácito que implica la firma del alta por parte del trabajador, entiendo que debe tenerse por acreditada la fecha de inicio del vínculo el 1° de julio de 2016. Así lo decido." "De las probanzas producidas en la causa surge una realidad fáctica que desvirtúa por completo cualquier intención de abandono por parte del Sr. González. En primer lugar, la prueba informativa del SAME es concluyente al informar que el día 17 de julio de 2016, a las 21:50 horas, se brindó auxilio médico en la vía pública frente al establecimiento de la demandada -Av. de Mayo 1201-, trasladando al actor en la ambulancia “Mejía 2” al Hospital Ramos Mejía con un diagnóstico presuntivo de traumatismo en la rodilla (v. informe de SAME incorporado a fs. 156 -digital-)." "Por todo lo expuesto, considero que el despido dispuesto por la empleadora el 27 de julio de 2016 resultó apresurado e ilegítimo, toda vez que se fundó en una causa inexistente al encontrarse el trabajador en período de reposo por una patología debidamente acreditada. Así lo decido." "Por consiguiente, prosperarán los rubros reclamados con fundamento en los arts. 232, 233 -y sus S.A.C.
- y 245 LCT, así como el incremento previsto por el art. 2 de la Ley 25.323 (...). Prosperarán, además, SAC proporcional 2016 y Vacaciones proporcionales 2016 -y su SAC-, atento que no se acreditaron sus respectivos pagos (cfr. art. 138 LCT)." "En consecuencia, al haber dispuesto la empleadora el cese del vínculo mientras el Sr. González se hallaba en uso de licencia legal, y ante la falta de una causa objetiva real, entiendo que corresponde hacer lugar al reclamo de los salarios previstos en el Art. 213 de la L.C.T. hasta el momento del alta médica definitiva acreditada en autos. En efecto, haré lugar a los rubros salarios caídos de julio a diciembre 2016."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en esta sentencia.

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