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GALVEZ, FRANCO ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor la reparación por incapacidad derivada de un accidente laboral del 22/07/2024. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°74 hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de la Comisión Médica y fijó incapacidad en 9,12% de la T.O., condenando a EXPERTA ART S.A. al pago de $10.613.916,58 con intereses y costas a la demandada.

Incapacidad Accidente de trabajo Art Pericia medica T.o. Decreto 1694/2009 Indemnizacion Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GALVEZ, FRANCO ARIEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución del 23/09/2025 de la Comisión Médica Nº10 de CABA que negó incapacidad por el accidente del 22/07/2024; pretensión de reconocimiento e indemnización por incapacidad permanente y parcial.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº10 de Capital Federal y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 9,12% de la T.O.; se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar la suma de $10.613.916,58 dentro de los cinco días mediante depósito bancario, más intereses desde el 22/07/2024; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La experta dictamina que la actora presenta: “limitación funcional de la articulación del tobillo izquierdo que se desglosa de la siguiente manera:
- A los 30º de flexión plantar: 2,0 %.
- A los 10º de flexión dorsal o extensión: 3,0 %.
- A los 20º de inversión subastragalina: 1,0 %.
- A los 10º de eversión subastragalina: 2,0 %. Subtotal Incapacidad Física Permanente y Parcial: 8,0 %.”, todo lo cual lo incapacita físicamente con la adición de los factores de ponderación establecidos, en el 9,12% de la T.O." 2) "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física establecida, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia ... 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto...'" 3) "No obstante ello, lo cierto es que el perito determinó que el accionante presenta una incapacidad psicológica del 5% por una RVAN grado I, y lo cierto es que conforme el baremo del decreto 659/96, por una RVAN grado II correspondería una incapacidad del 10%, y ninguna por una RVAN grado I, y la descripción efectuada en el informe respectivo encuadra, en mi criterio y por lo expuesto por el perito en una RVAN grado I, que, reitero, no resulta indemnizable, motivo por el cual me apartaré del porcentaje asignado por ese segmento." 4) Cálculo y condena: "De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $8.844.930,49.
- ... la suma de $8.844.930,49, en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $1.768.986,09.
- ... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $10.613.916,58.
- que generará intereses desde el 22/07/2024."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia reseñados en el fallo.

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