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GREGNI, FACUNDO JUAN c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por cobro de suma derivada de secuelas por accidente de trabajo (hernia discal y roto escoliosis) ocurrido el 30/11/2012. El Juzgado rechazó la demanda por falta de incapacidad resarcible, fundado en el dictamen pericial que estimó incapacidad parcial y permanente de 0%.

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¿Quién es el actor?

GREGNI FACUNDO JUAN.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de suma derivada de la liquidación por secuelas y perjuicios que el actor afirma padecer por un accidente de trabajo del 30/11/2012 (hernias discales y roto escoliosis, con perjuicio estimado del 45% de la TO).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por GREGNI FACUNDO JUAN contra SWISS MEDICAL ART S.A.; se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, el perito médico presentó su informe pericial y su ampliación (fs. 140/150 -digital-) en donde describió la situación actual del accionante y concluyó: '...El reclamante sufre una leve rigidez de columna lumbar sin corroboración radiológica ni electromiográfica. Tampoco presenta discopatías. La evaluación psicológica permitió descartar patología relacionada con los hechos denunciados. Aplicando el Baremo de la ley 24557, y la metodología de la capacidad restante, se estima una incapacidad parcial y permanente de 0%...'." "Otorgo al dictamen referido -el cual, vale aclarar no recibió impugnación alguna
- plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "En consecuencia, toda vez que no se ha acreditado en autos que el actor presente incapacidad alguna como consecuencia del siniestro denunciado (30/11/2012) corresponde rechazar la demanda en todas sus partes, lo que así decido." "II
- Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones debatidas, y la naturaleza de la acción, las costas se imponen por su orden porque la parte actora pudo creerse con mejor derecho para reclamar como lo hizo (cfr. art. 68 'in fine' del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el fallo es de un solo juez.

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