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SERVIAN, JUAN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. impugnando resoluciones de la Comisión Médica N°10 que negaron incapacidad por accidentes ocurridos el 11/12/2021; 12/07/2022; 30/11/2022 y 22/07/2023. El Juzgado revocó la decisión administrativa y fijó una incapacidad total del 5,12% de la T.O. por los siniestros del 12/7/2022 y 30/11/2022, condenando a la aseguradora a abonar $1.325.742,01 más intereses y costas.

Incapacidad laboral Pericia medica Comision medica n?10 Ley 24.557 Decreto 1694/2009 Ley 26.773 Ley 27.348 Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SERVIAN, JUAN DARIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de las resoluciones de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal que concluyeron que el actor no presentaba incapacidad por los accidentes denunciados; se reclama el reconocimiento de incapacidad laboral y la indemnización correspondiente conforme ley 24.557 y normativa complementaria (Decreto 1694/2009, ley 26.773 y ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laborativa de SERVIAN JUAN DARIO en 5,12% de la T.O. por los accidentes de fechas 12/7/2022 y 30/11/2022, condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor la suma de $1.325.742,01 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos desde las fechas de cada siniestro; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "El experto dictamina que el actor presenta: -limitación funcional de hombro izquierdo: 2%
- limitación funcional de tobillo izquierdo: 3%. Luego establece los factores de ponderación en '..Dificultad para las tareas leve: 10% -No amerita recalificación -Edad mayor a 31 años: 0.5% Total factores: 10,5%...'" "Del dictamen de fecha 7/07/21 surge incapacidad de 5%. Por método de capacidad restante el siguiente accidente se estima sobre 95% -Del dictamen de fecha 21/12/21 surge incapacidad de 2.3%. Por método de capacidad restante sobre 95%: el siguiente accidente deberá calcularse sobre una capacidad de 92,82% Subtotal 5%, sobre 92,82%: 4,64% Factores de ponderación 10,5% aplicados sobre 4,64%: 0,48% Subtotal 4,64% más factores 0,48%: 5,12%..." "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por las partes ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia (art. 386 y 477 CPCCN)." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $447.131 que generará intereses desde 12/07/2022 y la suma de $878.611,01 que generará intereses desde el 30/11/2022.
- Dichos monto de condena devengarán intereses –desde la fecha de cada siniestro... equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la copia aportada.

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