GAMBOA, ALEJANDRO (6) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Gamboa demandó a Swiss Medical Art S.A. por accidente de trabajo reclaman do indemnización por incapacidad. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº35 hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $132.343,76 más intereses (interés equivalente a la variación del RIPTE desde la exigibilidad) y costas, con regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GAMBOA, ALEJANDRO.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por DISTRIBUIDORA Y SUMINISTROS S.A.).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (ley especial / Ley 24.557 y aplicabilidad de Ley 26.773) por lesiones sufridas el 15/12/2014; reconocimiento de incapacidad psicofísica y consecuente liquidación conforme art. 14 inc. 2.a) Ley 24.557.
Decisión: Se hace lugar a la acción interpuesta por GAMBOA, ALEJANDRO y se condena a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar la suma de $132.343,76 dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista por el artículo 132 LO, con más los intereses conforme las pautas del considerando; las costas son a cargo de la demandada; se regulan honorarios (actor 26 UMAS; demandada 19 UMAS; perito 3 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
“A partir del momento en que la A.R.T. recibe la denuncia del siniestro cuenta con 10 días hábiles para aceptarlo o rechazarlo o decidirse por suspender el plazo mediante notificación fehaciente. Debe notificar fehacientemente al trabajador la decisión. La solución adoptada por el art. 6 del decreto 717/1996 es la misma que la prevista en el Derecho Comercial de los Seguros, según el art. 56 de la ley Nº 17.418: el silencio ante la denuncia implica aceptación del siniestro. La aceptación de la denuncia implica la admisión del presupuesto fáctico y jurídico de la presentación, como así también el consentimiento del carácter laboral del infortunio…”
“Del exhaustivo análisis, del interrogatorio efectuado al actor, examen físico, examen psíquico, estudios complementarios realizados al mismo, se ha arribado a las siguientes conclusiones: … por el cuadro de la columna lumbosacra … por este cuadro se le otorga una incapacidad del 7%… a esto se le suma los factores de ponderación, esto es la edad (1%), Grado de dificultad para la realización de su actividad específica (10%) … Esto da 11% … Por lo que la incapacidad final en cuanto a la parte física es del 7,77%.”
“En consecuencia, de la declaración testimonial producida, así como del peritaje médico realizado en la causa, a la que he de otorgarle plena validez probatoria … resulta fehacientemente acreditada la relación causal habida entre las tareas desarrolladas por el actor y la incapacidad que padece producto del esfuerzo…”
“He propuesto que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (15/12/2014) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el fallo; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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