BLANCO GONDAR, YAEL ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere del 11/07/2023. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó una incapacidad del 6,15% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.373.317,49 más intereses.
¿Quién es el actor?
BLANCO GONDAR, Yael Alejandra.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa (Comisión Médica N°10) que negó incapacidad por accidente in itinere del 11/07/2023 y pedido de reintegro/indemnización por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal de fecha 6/12/2024 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 6,15% de la T.O.; consecuentemente se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $1.373.317,49, con más los intereses respectivos. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (16% para la actora, 13% para la demandada y 7% para la perito), aplicándose el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Del dictamen pericial y su eficacia probatoria: “Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad establecida, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN).”
2) Sobre el contenido de la pericia: el perito concluyó que la actora presenta “secuela de esguince de rodilla derecha con limitación funcional”, que la incapacita físicamente y, con la adición de los factores de ponderación establecidos, en el 6,15% de la T.O.; y respecto de la faz psicológica indicó: “No se constata trastorno psíquico alguno relativo a los hechos de marras... Su estado psíquico es normal a la fecha” (v. fs. 340/342 foliatura digital).
3) Cálculo indemnizatorio: “De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $1.373.317,49.
- (1,96 X $214.963.09.
- X 53 X 6,15%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... no resultando de aplicación la indemnización adicional del 20% prevista en el art.3 de la ley 26.773 por tratarse de un accidente de trayecto.”
- Disidencias: No registra voto en disidencia en el pronunciamiento.
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