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TORRICO ARNEZ, JUAN CARLOS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo y determinación de incapacidad y accesorios de condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para que el monto de condena lleve los accesorios previstos en el pronunciamiento (intereses y capitalización según considerandos), confirmó lo demás, mantuvo costas y reguló honorarios de alzada al 30%.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial 10% Lrt Intereses Ripte Decreto 669/2019 Capitalizacion semestral Costas de alzada Honorarios alzada 30% Pericia medica


¿Quién es el actor?

Torrico Arnez (Juan Carlos).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo) y determinación de incapacidad indemnizable (incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10% de la total obrera), más accesorios, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el monto de condena lleve los accesorios previstos en el considerando del pronunciamiento (cálculo de intereses conforme al análisis del voto), confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, mantuvo la decisión de primera instancia en materia de costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal y reguló los honorarios de los profesionales en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo concerniente al déficit físico el perito médico designado en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado al actor hizo saber en el profuso informe adunado a la causa que 'La secuela física determina en el actor una incapacidad de tipo permanente grado parcial, y carácter definitiva, del 10 % (diez por ciento) derivado de una limitación funcional del dedo anular de la mano izquierda sin compromiso neurológico producto de una fractura expuesta en dedo anular izquierdo de resolución quirúrgica con limitación funcional.' ... 'El actor padece: -Limitación funcional en dedo anular de la mano izquierda como secuela de una fractura expuesta de resolución quirúrgica con limitación funcional que ocasiona una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10 % de la total obrera 5. Resulta verosímil que la acción mecánica del accidente padecido, origine dicha secuela física.'" "Al respecto cabe memorar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del informe pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN). ... Es que las conclusiones a las que arriba el especialista en la materia en el informe reseñado, posee plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón de que se encuentran respaldadas en sólidos principios científicos (arts. 386 y 477 antes cit.) y no se ven enervadas, en modo alguno, por los señalamientos efectuados por la ahora recurrente." "Por lo tanto, ... en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -23/11/2019-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
- No hubo voto en disidencia relevante: el Dr. Ambesi adhirió al voto que antecede.

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