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PASCUAL, FLAVIA CARINA c/ DESCARTABLES CAROMAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó la trabajadora indemnizaciones por despido y diferencias salariales por pagos fuera de registro. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $14.398.160,84, descontó $108.924,55 ya abonados y fijó nueva pauta de intereses y regulación de costas y honorarios conforme al voto mayoritario.

Despido Indemnizaciones Comisiones por cobranzas Pagos fuera de registro Interes moratorio Dnu/decreto 34/2019 Art. 2 ley 25.323 Art. 10 ley 24.013 Responsabilidad de representante legal Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Pascual Flavia Carina.
- Demandados: Descartables Caromar S.A. y Jorge Fermín Manassero (codemandado persona física).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto/pretendido despido) y reclamo de indemnizaciones y diferencias salariales (comisiones por cobranzas, pagos fuera de registro, indemnizaciones especiales: art. 2 ley 25.323, art. 10 ley 24.013/ley 25.345, DNU/Decreto 34/2019, indemnización por clientela, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $14.398.160,84; ordenó descontar $108.924,55 abonados por la empleadora (art. 903 CCyCN, tomando la fecha de pago); dejó sin efecto lo dispuesto en la instancia anterior en materia de costas y honorarios y los fijó conforme las pautas del considerando 14°) del primer voto; estableció la pauta de intereses conforme al considerando 12°) del primer voto; registrarse, notificarse y cumplirse con ley 26.856 y Acordada CSJN 15/13. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo, 2-3 párrafos más relevantes): 11
- En definitiva y de acuerdo a lo resuelto, corresponde recalcular el monto de condena considerando la fecha de ingreso (06.08.1997), de egreso (10.11.2020); la mejor remuneración mensual normal y habitual establecida en la suma de $142.108,39, que no supera el tope indemnizatorio vigente al momento del despido de $151.400 (cft. Res. 280/2021 MTSS). Asimismo, a fin de calcular las restantes indemnizaciones, estaré al promedio de las remuneraciones devengadas en el último semestre laborado, que se determina en la suma de $124.014,36 (419.010,87+33%+33,52%/6), de acuerdo al siguiente detalle: ... TOTAL $14.398.160,84 12
- Dicha suma devengará la pauta de intereses de acuerdo a las consideraciones que se exponen a continuación, ... Para resolver esta encrucijada, es imperativo analizar el bloque de legalidad aplicable, en base a los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación ... Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno, pues la tarifa no se transforma en una suma ínfima. ... Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO ... 14
- La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 CPCCN y art. 30 Ley 27.423) y proceder a su determinación en forma originaria, ... Teniendo en cuenta el hecho objetivo de la derrota la totalidad de las costas del proceso deben ser impuestas solidariamente a la demandada, vencida en lo principal (artículo 68 CPCCN). ... Sugiero regular los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en el 30% de lo que fuera regulado por sus actuaciones en la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423).
- Votos y disidencias relevantes: El acuerdo fue por mayoría (Dr. Gabriel de Vedia, voto preopinante; Dr. Diego Fernando Manauta adhiere). Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó. No consta disidencia expresa en el bloque resolutorio.

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