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ARAUJO, CAHORY c/ HE, WEI s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD

Reclamaron extensión de responsabilidad por transferencia de establecimiento contra el Sr. He Wei por deudas laborales previamente condenadas a Chen Zhiquiang. La Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo la aplicabilidad del art. 228 LCT y del Fallo Plenario n° 289, imponiendo las costas de Alzada al demandado vencido.

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¿Quién es el actor?

Cahory Araujo (actora).

¿A quién se demanda?

He Wei (adquirente del establecimiento).
- Objeto de la demanda: Acción de extensión de responsabilidad solidaria por deudas laborales originadas en relación de trabajo con anterior transmitente (condena previa contra Chen Zhiquiang), por $3.954.622 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada al demandado vencido y se regularon honorarios en el 30% de lo que corresponda a la representación letrada de cada parte por las tareas de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- El análisis de las constancias de la causa lleva a mantener lo decidido en la instancia anterior. En primer lugar cabe señalar que en el memorial en análisis no se discute la transferencia del fondo de comercio del establecimiento donde laboró la demandante en favor del recurrente por lo que tal extremo arriba firme a esta instancia. Asimismo, respecto a la alegada indefensión, cabe señalar que el presente proceso de extensión de responsabilidad es, precisamente, la instancia donde el demandado pudo ejercer su derecho de defensa, ofrecer prueba y cuestionar la procedencia del reclamo en su contra. La ley no exige que el adquirente participe en el juicio original contra el transmitente, sino que le impone una carga de diligencia al momento de la compra. Como bien señaló el juez de grado, el adquirente está en condiciones de averiguar el pasivo del establecimiento y exigir garantías o retener parte del precio para cubrirse de eventuales reclamos ocultos. En el punto, cabe resaltar que la cuestión atinente a que si las deudas originadas con motivo de contratos de trabajo ya extinguidos antes de la transferencia estaban o no incluidas en ella, o bien si la transmisión sólo comprendía las obligaciones derivadas de vínculo vigente a esa época fue zanjada a partir del dictado del fallo Plenario Nº 289 (del 8/08/1997) en autos 'Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cía. S.R.L. y otros s/ Despido', en el que se resolvió que 'El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228, LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión'."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Ambesi adhirió al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.

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