VARGAS, GILDA MARIANA c/ TEDYCEL S.A. (QUIEBRA) Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y rubros de liquidación final contra TEDYCEL S.A.C.I. y personas físicas vinculadas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidaria e ilimitadamente a la sociedad y a los codemandados al pago de $896.896,77 más accesorios y ordenó la entrega del certificado art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VARGAS, GILDA MARIANA.
Demandado: TEDYCEL S.A.C.I.; ESTEFANO ADJEMIAN (fallecido; demandados sus herederos LILIANA RITA ADJEMIAN, CLAUDIA GRACIELA ADJEMIAN y MARTÍN ESTEBAN ADJEMIAN); y CHAKI ACHUKIAN DE ADJEMIAN.
Objeto: indemnizaciones por despido directo (arts. 232, 233, 245 LCT), indemnizaciones previstas en leyes 25.323 (arts. 1 y 2), indemnización art. 80 LCT (certificados), sanción art. 132 bis LCT (reclamada pero luego no aplicada por inconstitucionalidad) y rubros de liquidación final; retenciones no depositadas a la seguridad social. Pretensión liquidada inicialmente en $1.138.155 según la demandante.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos pedidos en la sentencia y se condenó a TEDYCEL S.A.C.I., CHAKI ACHUKIAN DE ADJEMIAN y los herederos de ESTEFANO ADJEMIAN, solidariamente, a pagar la suma de $896.896,77 más los accesorios correspondientes; se condenó a TEDYCEL S.A.C.I. a entregar los certificados del art. 80 LCT en cinco días bajo apercibimiento de astreintes de $50.000 diarios; se impusieron las costas a los demandados vencidos; y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la extinción y notificación por telegrama: “Queda despedida a partir del 28 de agosto de 2018. Liquidación final y certificados a su disposición. Queda Ud. notificado” (telegrama acompañado por la actora). El Tribunal consideró perfeccionada la extinción el 29/08/2018 por su carácter recepticio y declaró procedente la indemnización prevista en el art. 245 LCT.
2) Sobre la fecha de ingreso y presunción por faltante de libros: “debo presumir como cierta la fecha de ingreso denunciada por la actora en su escrito de inicio, es decir el 01/08/2005.” El juez aplicó la presunción del art. 55 LCT ante la falta de exhibición del libro art. 52 por parte del síndico de la fallida TEDYCEL S.A.C.I. y valoró el testimonio de testigos que corroboraron el ingreso en agosto de 2005 (“conoce a la actora desde agosto del 2005 ... ingresó en 1997 y lo hizo hasta 28 de agosto de 2018” / “conoce a la actora desde agosto del 2005 cuando ingreso a trabajar con nosotras en TEDYCEL S.A.”).
3) Sobre la base salarial: adoptó como mejor remuneración mensual normal y habitual la suma de $22.018, por coincidir con lo declarado ante AFIP para mayo de 2018: “estaré entonces a la suma de $22.018 como mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por la actora a los efectos de calcular los rubros y montos”.
4) Liquidación y monto condenado: el magistrado detalló los rubros (indemnización por antigüedad art. 245 LCT $286.234; indemnización art. 1 Ley 25.323 $286.234; art. 2 Ley 25.323 $167.739,28; art. 80 LCT $66.054; y otros conceptos) y concluyó: “En definitiva, la presente demanda prosperará por la suma de $896.896,77 (PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS).”
5) Sobre actualización e intereses y control de constitucionalidad: el juez examinó la Ley 27.802 y su artículo 55, y sostuvo que “el artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado … resulta inconstitucional e inconvencional.” Por ello declaró de oficio la inconstitucionalidad de ese inciso y dispuso que la liquidación se ajuste conforme al artículo 55 inciso b (IPC más 3% anual) sin la quita del 33%. Texto citado: “los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802.”
6) Respecto de la sanción del art. 132 bis LCT: el Tribunal indicó que “no prosperará … en virtud de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION … que ha declarado la inconstitucionalidad de dicha norma legal” (cita a CSJN, caso Domínguez).
- Votos en disidencia relevantes: no registra disidencia; la decisión es de un juez de primera instancia.
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