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IBARRA JESICA NATALIA c/ CALZADOS EXPRESS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales por incorrecta registración y jornada no registrada. La Cámara modificó la sentencia de grado, condenó solidariamente a los codemandados al pago que surja de la liquidación por art.132 L.O. conforme parámetros del voto rector, aplicando intereses del art.55 ley 27.802 y readecuando costas y honorarios.

Despido indirecto Registracion laboral Horas extras Responsabilidad solidaria Inoponibilidad/descorrimiento del velo societario Art.132 l.o. Art.55 ley 27.802 (actualizacion e intereses) Costas y honorarios Ley 24.013 Art.80 lct


¿Quién es el actor?

Ibarra Jesica Natalia (actora/trabajadora).
- Demandados: Calzados Express S.A. y Mónica María Marcela Schembari (codemandados).
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto), diferencias salariales por incorrecta registración de categoría (de Vendedora B a Cajera A), pago de horas extras, sanciones legales (arts. 2 Ley 25.323; arts. 8 y 15 Ley 24.013; art. 80 LCT) y regulación de costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia y se condenó solidariamente a los codemandados a abonar a la actora la suma que surja de la liquidación por art. 132 L.O. conforme los parámetros fijados en el primer voto; se excluyeron las sanciones previstas en art.2 Ley 25.323, art.15 Ley 24.013 y art.80 LCT; se aplicaron los intereses establecidos en el art.55 de la ley 27.802; se dejó sin efecto el régimen de costas y regulaciones de honorarios previas; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios conforme detalle del decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "En definitiva, concluyo que la demandante debió ser registrada como VENDEDORA-CAJERA A y no como VENDEDORA B, categoría por la que percibía un salario inferior conforme surge de la pericia contable agregada al expediente." 2) "Por lo tanto, no consta el registro horario desempeñado por la actora, por lo que no se ha podido verificar fehacientemente la jornada, siendo la demandada reticente a brindar dicha información... La suma de todos elementos, me llevan a tener por cierto el horario de trabajo denunciado en el inicio: Martes a Viernes de 10 a 17 horas y sábados, domingos y feriados de 10 a 22 horas, con un franco semanal..." 3) "Por ello, concluyo acreditados los presupuestos de responsabilidad solidaria respecto de la persona física codemandada, por lo que auspicio revocar en este aspecto el fallo apelado." 4) (Sobre actualización e intereses y su aplicación por acuerdo) "En definitiva, por todo lo expuesto, propiciaría establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 12% anual, pero en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar el interés previsto por el art. 55 de la ley 27.802."
- Votos en disidencia o adhesiones relevantes: Los Dres. Perugini y Loguarro adhieren en lo sustancial al voto preopinante pero expresaron disidencia parcial respecto de la imposición de las sanciones previstas en art.2 Ley 25.323, art.15 Ley 24.013 y art.80 LCT y defendieron la aplicación del art.55 de la ley 27.802 para la actualización e intereses; sus firmas constan en el decisorio final que, sin embargo, excluye las sanciones citadas y aplica los intereses del art.55.

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