ENRIQUEZ, CRISTIAN GABRIEL c/ TAI PAN MALTING S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido promovida contra TAI PAN MALTING S.A. y VY S.A.; la Cámara homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia, declaró las costas a cargo de TAI PAN MALTING S.A. y reguló honorarios (incluyendo $500.256 para la perito).
¿Quién es el actor?
ENRIQUEZ CRISTIAN GABRIEL.
¿A quién se demanda?
TAI PAN MALTING S.A. y VY S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio suscripto el 26/08/2026 entre el actor y TAI PAN MALTING S.A.; eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia; declaró las costas a cargo de TAI PAN MALTING S.A., con excepción de las correspondientes al desistimiento contra VY S.A., que se imponen en el orden causado; tuvo presente el reconocimiento de honorarios convenido para la representación letrada del actor y reguló los honorarios del perito contadora ROLNIK ROMINA VALERIA en la suma de $500.256 (4,8 UMA).
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"En atención a los términos en que la parte actora y la demandada TAI PAN MALTING S.A., han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el acuerdo conciliatorio arribado el día 26/08/2026... corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T."
"Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral)."
"Las costas se declaran a cargo de la demandada TAI PAN MALTING S.A. conforme a lo convenido en el referido acuerdo, con excepción de las correspondientes al desistimiento de la codemandada VY S.A., que se imponen en el orden causado en atención a la conformidad prestada."
"corresponde regular sus honorarios en la suma de ($500.256.-), lo que equivale a 4,8 UMA."
- Votos/disidencias: Se deja constancia que la tercera vocalía no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la ley 18.345; no constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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