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ENRIQUEZ, CRISTIAN GABRIEL c/ TAI PAN MALTING S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido promovida contra TAI PAN MALTING S.A. y VY S.A.; la Cámara homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia, declaró las costas a cargo de TAI PAN MALTING S.A. y reguló honorarios (incluyendo $500.256 para la perito).

Despido Conciliacion Homologacion Costas Tasas judiciales Honorarios periciales Regulacion de honorarios L.c.t. Perito contadora Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

ENRIQUEZ CRISTIAN GABRIEL.

¿A quién se demanda?

TAI PAN MALTING S.A. y VY S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio suscripto el 26/08/2026 entre el actor y TAI PAN MALTING S.A.; eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia; declaró las costas a cargo de TAI PAN MALTING S.A., con excepción de las correspondientes al desistimiento contra VY S.A., que se imponen en el orden causado; tuvo presente el reconocimiento de honorarios convenido para la representación letrada del actor y reguló los honorarios del perito contadora ROLNIK ROMINA VALERIA en la suma de $500.256 (4,8 UMA).
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "En atención a los términos en que la parte actora y la demandada TAI PAN MALTING S.A., han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el acuerdo conciliatorio arribado el día 26/08/2026... corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T." "Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral)." "Las costas se declaran a cargo de la demandada TAI PAN MALTING S.A. conforme a lo convenido en el referido acuerdo, con excepción de las correspondientes al desistimiento de la codemandada VY S.A., que se imponen en el orden causado en atención a la conformidad prestada." "corresponde regular sus honorarios en la suma de ($500.256.-), lo que equivale a 4,8 UMA."
- Votos/disidencias: Se deja constancia que la tercera vocalía no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la ley 18.345; no constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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