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ALZOGARAY, RUBÉN HORACIO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DÍAZ VÉLEZ 3744 s/DESPIDO

Acción laboral por despido promovida por Alzogaray contra el Consorcio de Propietarios por despido y liquidación de prestaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, redujo la condena a $824.459,84 más intereses y reguló costas y honorarios, imponiendo las de primera instancia a la demandada por haber sido vencida en lo sustancial.

Despido Indemnizacion L.c.t. art. 243 Ley 27.802 Inconstitucionalidad Uma Costas Honorarios Multa ley 25.323 Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Alzogaray Rubén Horacio (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Díaz Vélez 3744 (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamó consecuencias indemnizatorias por despido (trato de la extinción del vínculo y créditos derivados del acto extintivo), más rubros accesorios (integración del mes de despido, SAC, multa ley 25.323, certificados art. 80 L.C.T., intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente el fallo de anterior instancia y reducir el monto de condena a la suma de 824.459,84 con más los intereses dispuestos en el anterior grado; imponer las costas de primera instancia a la demandada; regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 70 UMA ($7.145.320) y de la demandada en 64 UMA ($6.532.864) conforme a la Acordada 1785/26 (UMA $102.076); imponer las costas de la alzada en el orden causado; y regular los honorarios de los letrados firmantes de las presentaciones recursivas en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, corresponde confirmar el decisorio de grado en cuanto consideró injustificado el despido dispuesto por la patronal y receptó los créditos indemnizatorios derivados del acto extintivo." "En el caso de la Ley N° 27.802, se observa que el texto normativo es el resultado del ejercicio legítimo de las facultades conferidas al Congreso de la Nación por el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional... por tanto, no correspondiéndose a esta magistratura invalidar, en el caso concreto de autos, la voluntad del legislador, debiendo rechazarse el planteo de inconstitucionalidad interpuesto." "En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: 1º) Modificar parcialmente el fallo de anterior instancia y reducir el monto de condena a la suma de 824.459,84 con más los intereses dispuestos en el anterior grado; 2º) Imponer las costas de primera instancia a la demandada atento su condición de vencida en lo sustancial del pleito; 3) Regular los correspondientes a la representación letrada de la parte actora y demandada en 70 UMA (...) y 64 UMA (...); 4º) Imponer las costas de esta alzada en el orden causado; 5) Regular los honorarios de los letrados firmantes de las presentaciones recursivas en el 30%..."
- Disidencias: No surge voto en disidencia; ambos jueces (Perugini y Loguarro) adhieren al dispositivo consignado.

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