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GRILLO, SABRINA LEONARDA c/ CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO

Despido indirecto por falta de pago de salarios y reclamo indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo acreditado el cuadro ansioso-depresivo y la falta de pago de salarios que justificó el despido indirecto y la condena por el art. 2 Ley 25.323.

Despido indirecto Salarios adeudados Art. 2 ley 25.323 Cemiba Certificado medico Art. 210 l.c.t. Costas Honorarios Interes Intertemporalidad


¿Quién es el actor?

Grillo, Sabrina Leonarda (trabajadora/accionante).

¿A quién se demanda?

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto/indemnizaciones derivadas del distracto, salarios adeudados (últimos 11 días de marzo y abril y mayo 2019), SAC proporcional, incremento art. 2 Ley 25.323; impugnación de otros rubros y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; se confirmaron los honorarios de primera instancia y se regularon, por los trabajos ante la Alzada, los honorarios de los letrados de la parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA cuando corresponda; y se ordenó el cumplimiento de normas legales y acordadas pertinentes.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En efecto, surge de las constancias de autos que el 28/12/2018 la actora remitió la CD Nº 949561650, mediante la cual comunicó que tenía en su poder un certificado expedido por la Lic. Susana Castro Arico el 19/12/2018, en el que se le indicaba reposo laboral, y lo puso a disposición de la empleadora. Esta última requirió su entrega y posteriormente, reconoció haberlo recibido el 15/01/2019, oportunidad en la que citó a la demandante a control médico en los términos del art. 210 de la L.C.T. para el día 29/01/2019." "Asimismo, se constata a través de la respuesta de oficio remitida por CEMIBA (servicio de medicina laboral contratado por la empleadora), que la actora fue atendida por un especialista en psiquiatría, quien dejó asentado que la Sra. Grillo se encontraba bajo tratamiento psicológico por un 'cuadro ansioso depresivo por situación personal detonante', que presentaba síntomas y signos de inestabilidad y que 'no se encuentra en condiciones de trabajar', por lo que sugirió su reevaluación a los treinta días." "En este marco, tampoco encuentro atendible la crítica relativa al ejercicio de la facultad prevista por el art. 210 de la L.C.T. No soslayo que la empleadora había citado a la actora a una nueva revisación para el 28/02/2019 y que ésta no concurrió. Sin embargo, tal circunstancia no permite, por sí sola, tener por injustificadas las ausencias correspondientes a todo el período posterior, máxime cuando el certificado del 20/03/2019 daba cuenta de la continuidad del cuadro previamente constatado por CEMIBA y, pese a ello, la demandada no sometió inmediatamente a la trabajadora a un nuevo control destinado a determinar su aptitud laboral."
- Disidencias/relevantes: No hubo voto disidente que afecte la solución; un vocal (Dr. Claudio F. Loguarro) no votó (art. 125 L.O.), y los votos de mayoría (Perugini y Cañal) coincidieron en confirmar la sentencia.

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