CLEMENTE, NESTOR JORGE c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CORRIENTES 2763 s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido sin causa y reclamó las indemnizaciones y rubros salariales correspondientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, entendiendo que la carta de despido no individualizó hechos y que la prueba aportada no justifica la medida extintiva; además confirmó la aplicación de intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802 y la imposición de costas de Alzada a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Néstor Jorge Clemente.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios del Edificio Corrientes 2763.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa y pago de indemnizaciones y rubros salariales adeudados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado de fecha 30/06/2026 dictada por el Dr. José Ignacio Ramonet en todo cuanto ha sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada; reguló los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que, en definitiva, correspondan por la etapa previa, más IVA; y ordenó registro, notificación y remisión a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la comunicación extintiva y el derecho de defensa: "la comunicación cursada por el Consorcio demandado mediante la cual puso fin al contrato de trabajo mantenido con Clemente no cumple, de modo alguno, las exigencias dispuestas en el Art. 243 de la Ley 20.744 respecto de la '... expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato ...', directiva impuesta por el legislador con el objeto, además de brindar un marco de certeza y coherencia sobre los cuales girará el litigio, de garantizar el derecho constitucional de defensa en juicio consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Digo esto en tanto mera invocación de 'innumerables incumplimientos', 'falta de contracción al trabajo', 'utilización permanente del aparato celular', 'vestimenta inapropiada', 'mal trato y desatención a reclamos de copropietarios', sin al menos una clara referencia a alguna situación puntual, a algún hecho en específico o a algún evento, día, horario, lugar o circunstancia en la que se le impute al accionante haber realizado estas acciones, implica una imposibilidad material del trabajador de conocer concretamente los hechos por los cuales se lo sanciona, y defenderse en consecuencia."
2) Sobre la prueba testimonial y proporcionalidad de la sanción: "los mismos hacen referencias genéricas a un mal desempeño de Clemente y a su uso del celular en horario laboral, lo que de ninguna manera logra acreditar la totalidad de 'innumerables incumplimientos laborales' señalados en la misiva rupturista... no considero que los testimonios aportados pudiesen justificar la decisión patronal, quien tampoco pudo acreditar los supuestos llamados de atención previos por un cambio en las actitudes del trabajador... el despido tal como fue dispuesto ante, a lo sumo, el uso del celular durante la jornada laboral, podría lucir desproporcionado e intempestivo, disponiendo el empleador, en todo caso, de otras herramientas sancionatorias de menor envergadura tendientes a rectificar el comportamiento del trabajador, ello en pos del principio de preservación del contrato de trabajo que rige la materia."
3) Sobre intereses aplicables: "de conformidad con lo normado por el Art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), y teniendo en consideración lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... corresponde también confirmar lo decidido en Primera Instancia en tanto dispone que al monto por el que prospera el reclamo se le aplicarán intereses equivalentes a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (Art. 55 inc. a Ley 27.802). Tal resultado no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del 'Índice de Precios al Consumidor' con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual (Art. 55 inc. b Ley 27.802) ni inferior al 67% del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b del Art. 55 de la Ley 27.802."
- Votos en disidencia o salvados: La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo principal al voto mayoritario pero dejó a salvo su opinión en cuanto al mecanismo de actualización y sanción de la mora, expresando que en otra causa (n.º 45475/2016/CA1) quedó en minoría respecto de otorgar "actualización, más un interés puro" en lugar de aplicar el art. 55 de la Ley 27.802; dicha postura fue dejada expresa como opinión en contrario y no formó parte de la decisión del Tribunal.
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