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DEL CONTE, DARIO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor reparación por accidente de trabajo y cuestionó la actualización por RIPTE, el piso mínimo y los honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos y mantuvo costas y honorarios de alzada propuestos en el voto preopinante.

Accidente de trabajo Reparacion sistemica Ripte Piso minimo prestacional Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.348 Reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

Del Conte, Darío José.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación en el marco del régimen especial de accidentes de trabajo por accidente ocurrido el 09/03/2020; se impugnan la actualización del crédito (uso del índice RIPTE), el piso mínimo prestacional y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas y honorarios de alzada conforme al considerando 4 del primer voto y ordenó las registraciones y notificaciones pertinentes. El Dr. Enrique Catani no votó.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De manera liminar, cabe señalar, que arriba firme e incontrovertido que el actor sufrió un accidente en ocasión del trabajo el día 09/03/2020, cuando se dispuso a ingresar un caballo a la veterinaria y se enganchó el tercer dedo de su mano izquierda en el bozal del equino, lo cual le provocara un fuerte traumatismo en el dedo medio de su mano izquierda." "En tal contexto, no resulta ocioso resaltar que el Dec. 1694/09 y sus posteriores actualizaciones, establecen claramente que los pisos mínimos allí dispuestos deben utilizarse como parámetros para las contingencias ocurridas en los plazos que los mismos prevén." "Si bien esta Sala -con su integración anterior
- a partir de la decisión esgrimida por la CSJN en los casos ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ acordó que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes que prohíben la indexación monetaria –dictadas hace treinta años en un contexto coyuntural macroeconómico distinto al actual
- se vio modificado o alterado a lo largo de estos años respecto de los créditos de carácter laboral o alimenticio, ... no lo es menos que la ley especial que rige la materia de accidentes no estuvo sujeta al mismo contexto." "En este contexto, entiendo que el referido DNU adolece de invalidez constitucional, pues no reviste el carácter de urgente o necesario. Ello de por sí determina la inconstitucionalidad del decreto por contravenir una disposición legal de rango superior constitucional, como es el art. 99 inc. 3 de nuestra Carta Magna." Además, se consignó que, respecto de intereses y actualización, la aplicación del RIPTE en el caso dio como resultado un mayor monto actual respecto de la aplicación alternativa (art. 11 ley 27.348), y que no puede agravarse la situación de la única apelante; por ello se confirmó la solución adoptada en grado.
- Disidencia o voto singular: no hubo voto en disidencia mayoritario; se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 L.O.).

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