FIGUEREDO AYALA, DAVID JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente en el trayecto y cálculo indemnizatorio por incapacidad y actualización del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada y ordenó a PROVINCIA ART S.A. abonar $21.438.427, con más intereses dispuestos en origen, confirmando además costas y honorarios según lo propuesto en el voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Figueredo Ayala, David José.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente en el trayecto ocurrido el 15/06/2024; reconocimiento de incapacidad psicofísica (30,38%) y liquidación indemnizatoria conforme ley 27.348/2017 (art. 12 LRT modificado por art. 11 de la ley 27.348), con conflicto sobre la aplicación del DNU 669/19 y la tasa/forma de interés aplicada en origen.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que PROVINCIA ART S.A. abone al Sr. Figueredo Ayala la suma de $21.438.427, importe que devengará los intereses dispuestos en origen; asimismo impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este contexto, entiendo que el referido DNU adolece de invalidez constitucional, pues no reviste el carácter de urgente o necesario. Ello de por sí determina la inconstitucionalidad del decreto por contravenir una disposición legal de rango superior constitucional, como es el art. 99 inc. 3 de nuestra Carta Magna."
"De este modo, el monto indemnizatorio debe determinarse conforme lo dispuesto en el art. 12 de la LRT con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348, de lo que se sigue que la indemnización debida al trabajador debe ser calculada de conformidad con el plexo normativo vigente a esa época."
"Así entonces, a partir de considerar los salarios que surgen del informe de ARCA
- ex Afip -obrante en la sentencia de grado y que arriba incuestionado
- y las pautas hasta aquí expuestas, el IBM asciende a la suma de $880.814,35.
- ... tomando en cuenta la incapacidad psicofísica resarcible del 30,38% y un VIBM de $880.814,35.-, dicha suma asciende a $21.438.427 ... importe que resulta superior al mínimo garantizado por la ley..."
Voto adherente y conformidad: "Que por análogos fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante."
Disidencia/No votó: Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO. (no hay voto de minoría que altere la decisión mayoritaria).
- Observaciones sobre intereses y costas: El Tribunal explicó extensamente la cuestión constitucional del DNU 669/19 y la adecuada aplicación de la ley 27.348; sin perjuicio de consideraciones sobre inconstitucionalidad en abstracto, en este caso la Sala confirmó la tasa aplicada en grado para no agravar la situación del único apelante y mantuvo costas de origen, imponiendo al apelado las costas de alzada y regulando honorarios en el 30% de lo que correspondiera por instancia anterior.
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