LINARES, LILIANA MARCELA c/ RED DIALMED SA s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido contra Red Dialmed S.A. y reclamó indemnizaciones e instrumentos laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $38.112.961,67, dejó sin efecto lo decidido en grado sobre costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
Linares, Liliana Marcela (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Red Dialmed S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de despido injustificado y pago de indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 LCT), SAC, vacaciones, agravamiento indemnizatorio art. 2 ley 25.323, entrega de certificados de aportes y de servicios y demás rubros derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el capital de condena en PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($38.112.961,67), dispuso que dicha suma se actualizará conforme al considerando octavo del primer voto (aplicando la tasa pasiva del BCRA y el mecanismo allí explicado), dejó sin efecto lo decidido en grado respecto de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme al considerando noveno; además reguló en alzada los honorarios en el 30% de lo que finalmente correspondan por su actuación en la sede anterior. Se revocó la declaración de inconstitucionalidad sobre las leyes que prohíben la indexación por haber decidido aplicar la metodología de actualización y tasa indicada.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes del fallo; se transcriben párrafos tal como aparecen en la sentencia):
1) "El capital total de condena se fija en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($38.112.961,67.-)."
2) "Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno, pues la tarifa no se transforma en una suma ínfima. [...] Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno, pues la tarifa no se transforma en una suma ínfima."
3) "Sugiero imponer las costas de ambas instancias a la demandada por haber resultado vencida en lo principal, en virtud del principio objetivo de la derrota contenido en el art. 68 CPCCN. [...] para la representación y patrocinio letrado de la parte actora -en conjunto
- en 149 UMA (equivalente a la suma de $15.528.780) ... para la representación y patrocinio letrado de la demandada –en conjunto
- en 134 UMA (equivalente a la suma de $13.965.480)... Valor UMA $104.220."
- Votos en disidencia (relevante): El Dr. Diego F. Manauta manifestó adhesión a la mayoría en el fondo pero propuso morigerar "exclusivamente el importe diferido a condena en el primer voto por este rubro en un 50%, lo que disminuye el importe debido a la suma de $6.147.130 y que totaliza una suma de $31.965.833 a la cual resulta acreedor la Sra. Linares." El Dr. Enrique Catani adhirió al voto del Dr. De Vedia. La propuesta de Manauta quedó en minoría y no fue incorporada al dispositivo final.
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